Inviolabilidad de la imagen: partido político, condenado a resarcir económicamente

Una periodista se sintió agraviada al ser su imagen utilizada sin su consentimiento en un spot de campaña. Los detalles del fallo

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo dictado por el juez de grado, el cual hizo lugar a la demanda promovida por una periodista al usar su imagen en un spot publicitario con fines políticos sin su autorización.

Los hechos que motivaron el litigio sucedieron en el marco de un evento cuya finalidad era el lanzamiento de la candidatura presidencial de un frente político, al cual asistieron distintos periodistas, entre quienes se encontraba la actora. 

Durante el acontecimiento, el candidato se acercó amistosamente a saludar uno por uno a los reporteros que estaban cubriendo el mismo. Este momento fue capturado en video y posteriormente utilizado como un anuncio publicitario para la campaña.

La actora, al sentirse agraviada, inicia acción de amparo a los efectos de obtener la eliminación de su imagen en el mentado spot. En el marco de la acción constitucional mse dictó una medida autosatisfactiva y se intimó a retirar la imagen de la actora del spot publicitario creado para la campaña presidencial. Posteriormente, la periodista inició demanda por daños y perjuicios.

Sentencia contra el candidato

La sentencia de primera instancia condenó al candidato y al partido político a resarcir económicamente a la actora en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica y tratamiento futuro, y daño moral.

El fundamento principal del fallo fue la no aplicación de las excepciones contempladas en los incisos b) y c) del art. 53 del CCyCN ni del art. 31 de la Ley 11.723 – Régimen Legal de la Propiedad Intelectual-, al no existir interés científico ni tratarse del ejercicio regular del derecho a informar. Es decir, el esparcimiento de la imagen no tuvo como objetivo la información o el conocimiento, sino que, por el contrario, su finalidad era publicitar una campaña electoral de la cual, la actora, no es parte ni prestó su consentimiento para serlo.  Asimismo, el a quo deja en claro que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo al cual «se le  atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación, lo que conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que lo hagan reconocible que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero no autorizado». 

En virtud de lo expuesto, el decisorio fue apelado por la fuerza política demandada aludiendo que la actora participó voluntariamente de un acto público de un partido político, se filmó y se fotografió con el candidato, a su vez que aquella fue consciente de estar siendo filmada. Que las imágenes no fueron captadas en la vía pública, sino que se tomaron en un inmueble alquilado especialmente para la celebración del acto público, al que la actora ingresó voluntariamente para ser partícipe activa del acontecimiento. 

Adicionó, que el frente se limitó a reproducir en un spot de campaña imágenes captadas en uno de sus actos públicos y que en ellas sólo se mostró lo que allí sucedió. Asimismo menciona que saludar respetuosamente a alguien no implica adherir a sus ideas o a su movimiento político, y reproducir dicho saludo tampoco.

La decisión de la Sala

Al momento de expedirse, la Sala falló en consonancia con lo decidido por el juez de grado y adhirió que el hecho de que la actora sea de profesión periodista, «no excluye un simultáneo menoscabo espiritual». Todo profesional conserva sus derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos y la sola turbación de ellos es desencadenante de un daño moral a menos que se demuestre lo contrario. 

El derecho mencionado se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no que sea puesta en el comercio y a qué fines. Por consiguiente, siempre que se difundan imágenes de una persona sin su consentimiento, automáticamente existe una violación a este derecho personalísimo.

Por lo tanto, a pesar de los intentos de la demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de forma unánime declara desierto el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de grado. 

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala C
Voces: spot publicitario con fines políticos, utilización de imagen sin autorización, partido político

Fuente: iprofesional

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