INTRUCCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL CON MOTIVO DEL FALLO VIDAL. LEY PENAL MÁS BENIGNA EN MATERIA TRIBUTARIA.

La resolución indica que «el Tribunal entendió que su doc­ trina de Fallos: 330:4544 (“Palero”) no había agregado más excepciones al principio de retroactividad de la ley penal más benigna que las explícitamente reconocidas en el pre­cedente de Fallos: 329:1053 (“Cristalux”). En particular, sostuvo, en primer término, que esa jurisprudencia no habría establecido que el objetivo de compensar la deprecia­ción de la moneda que pudiera tener el establecimiento legislativo de nuevas sumas die­ ra razón, por sí solo, para hacer excepción al principio. La aplicación retroactiva del nuevo monto del que dependía la punibilidad del delito en discusión en aquel caso “Pa­lero”, que avaló la Corte en su sentencia —a diferencia de la lectura que propuso esta Procuración General a partir de la resolución PGN 5/12— no habría tomado como ra­zón el hecho de que estaba dirigida a producir una simple actualización para compensar una depreciación monetaria. En segundo lugar, la Corte desechó también la interpreta­ción de este Ministerio Público según la cual la modificación de los montos de punibili­dad que introdujo Ley 27430 respondería meramente a ese objetivo (cf. considerandos16 a 18)».

y que: «En lo que concierne a este Ministerio Público, esa sentencia priva de toda vigen­cia a la instrucción ordenada en la resolución PGN 18/18. El objetivo institucional buscado con ella —la definición de la controversia interpretativa generada por la clau­sura periódica masiva de procedimientos penales tributarios en virtud de leyes que mo­difican los montos mínimos a partir de los cuales infracciones de esa naturaleza son pu­nibles— se ha logrado, bien que no en el sentido intentado por esta Procuración Gene­ral a partir de las citadas resoluciones PGN 5/12 y 1467/14. Ello aconseja dejar for­malmente sin efecto la instrucción, en la medida en que obliga a todos los fiscales a im­ pugnar las decisiones de los tribunales que propician una posición contraria a la allí sos­ tenida, como la ahora adoptada expresa y finalmente por la Corte».

Por ello, resuelve DEJAR SIN EFECTO la instrucción general dictada por la Resolución PGN 18/18, del 21 de febrero de 2018, en los términos de los considerandos precedentes.

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Fuero: Penal
Tribunal: Procuración General de la Nación
Voces: ley penal más benigna, tributos, evasión fiscal

Fuente: pensamiento penal

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