El Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo rechazó una demanda de reivindicación que el INVICO llevaba adelante contra un adulto mayor, porque se había retrasado en el pago de las cuotas. Se intimó al INVICO a regularizar en 30 días su situación habitacional y la de su grupo familiar conviviente, manteniéndolo como adjudicatario titular. Se aplicó el Protocolo de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores del STJ.
La doctora Teresa Oria, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá, declaró la nulidad de la Resolución N° 429 del 27 de abril de 2015 dictada por el Interventor de INVICO y de su notificación por Cédula N° 1052/15, dejándolas sin validez ni efectos.
En consecuencia, se rechazó la demanda de reivindicación intentada por el Instituto de Vivienda de Corrientes. Y se intimó a la entidad a regularizar -en el plazo de 30 días- la situación habitacional de I.R. y su grupo familiar conviviente, manteniéndolo como adjudicatario titular de la unidad habitacional ubicada en un grupo de viviendas de un barrio de la localidad.
También se le sugirió revisar la posibilidad de arribar a un convenio de pago de la deuda exigible.
Los hechos
La vivienda fue entregada por el INVICO a una pareja el 27 de octubre de 1986, la que se encontraba debidamente inscripta en el Registro de Postulantes a Vivienda de ese Instituto, y cumplió con todos los requisitos.
Desde esa fecha y hasta la actualidad, el grupo familiar habitó en forma ininterrumpida la vivienda asignada. Es decir, viven allí hace 33 años.
Inclusive fueron confirmados mediante Resolución N° 893 del 19 de junio de 2013 como adjudicatarios de esa unidad, autorizándolos expresamente a proceder a la escrituración del inmueble con hipoteca por saldo de precio.
Sin embargo, el 26 de febrero de 2014 se intima a la pareja a regularizar su situación de cuotas adeudadas, debiendo presentarse en el Departamento de Recupero de Corrientes Capital -lo que al parecer no ocurre-.
Por esa razón, previo dictamen de Asesoría Legal, se dicta la Resolución N° 429 por la cual se lo desadjudica de la casa y se lo excluye del Registro de Postulantes a Viviendas por 10 años, autorizando a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a recuperar la unidad habitacional.
¿Qué es una reinvidicación?
Se trata una acción “que puede ejercer quien tiene derecho a poseer una cosa, para reclamarla de quien efectivamente la posee”. Nace del derecho real de dominio, y quien la promueve debe probar su carácter de propietario.
Esa carga procesal fue cumplida por el INVICO al presentar al memorial de demanda el informe de dominio del que surge que I.R. es titular registral del inmueble cuyo recupero pretende.
Derechos vulnerados
Tras analizar las constancias de la causa la magistrada entendió que la conducta desplegada por las autoridades de INVICO desde marzo de 2015 -en que por constatar la existencia de una deuda decide desadjudicar la vivienda e iniciar acciones legales de recupero- y hasta este momento de dictar sentencia, “vulneró sistemáticamente los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente de I.R. y su grupo familiar conviviente”.
“Derechos tales como el de defensa en juicio, derecho a una vivienda digna, a merecer una protección especial por ser persona con un elevado porcentaje de discapacidad y adulto mayor, entre otros. Conducta ésta que desde luego como magistrada no puedo convalidar de ningún modo. El accionar de INVICO es contradictorio y contrario a cualquier criterio de justicia y equidad” sostuvo la doctora Oria.
Y añadió que “vicios en el procedimiento impidieron a I.R. ejercer una acabada defensa de sus derechos, quien evidenció en todo momento su interés en regularizar la deuda que reconoce con el INVICO”.
Además la jueza sostuvo que se acreditó con documentación suficiente que se trataba de una persona mayor de 60 años y padecía una enfermedad que determinó su 70% de incapacidad laboral, la que fue dictaminada por una Junta Médica Oficial. “No es un dato menor o algo que el INVICO haya debido o podido pasar por alto. Pero sí es algo que he de tener especialmente en cuenta para resolver esta causa”.
Citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el “Protocolo de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Este último “promueve, protege y asegura el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, implementando gradualmente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
Finalmente, expresó que “no sólo se cercenó el derecho de defensa de I.R., sino que ha intentado dejarlo en la calle a él y a su familia -por sólo haberse atrasado en el pago de unas cuotas de amortización-, cuando en todo momento y desde hace más de 33 años encuadran en todos los requisitos previstos para ser beneficiario de las viviendas del Estado”.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Curuzú Cuatiá
Voces: adulto mayor, situación habitacional, instituto de vivienda