Interpusieron un amparo, pero les desadjudicaron la vivienda.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó un amparo interpuesto por una pareja, en contra del Instituto Provincial de la Vivienda.

El matrimonio pidió que se declare la nulidad del procedimiento de desadjudicación y el inmediato restablecimiento de la tenencia precaria del inmueble del que resultaran adjudicatarios, en barrio El Huayco; pero el juez lo rechazó y confirmó la desadjudicación. En el fallo, precisa Domínguez, que el amparo no corresponde en este caso porque los adjudicatarios aceptaron las condiciones y obligación de habitar la vivienda, cuando la recibieron. Además, hubo distintas inspecciones del IPV, y en todas se concluyó sobre la ausencia de la familia, y más aún, sobre la falta de muebles y ausencia de consumo de servicios indispensables como agua, luz y gas. Dijo el magistrado que “la desadjudicación ordenada por el Instituto Provincial de la Vivienda tuvo fundamento en el incumplimiento de la carga legal y contractual de habitar el inmueble”, y suma que la pareja “no aportó ninguna prueba tendiente a cuestionar la legalidad de los procedimientos de control efectuados por la autoridad administrativa, o que acreditase una causal de justificación razonable que la eximiera de cumplir con esa carga, pese haber tenido plena oportunidad de hacerlo, tanto en sede administrativa como en sede judicial”.

Según el acta de autorización para ocupar la vivienda, la mujer recibió en tenencia precaria el inmueble, y por ese instrumento, se comprometió, a ocupar la vivienda adjudicada en forma inmediata a partir de su suscripción. Por otra parte, en base a las actas de inspección de habitabilidad efectuadas por el IPV, el organismo concluyó que la vivienda estuvo desocupada. La pareja resultó adjudicataria en mayo de 2016 y recibió el inmueble en julio de ese año. Según el hombre y la mujer, la casa fue inicialmente habitada, hasta que iniciaron obras de cerramiento y ampliaciones. Durante la obra, según dijeron, se vieron imposibilitados de habitarla, aun conociendo las consecuencias que el incumplimiento de la habitabilidad acarreaba. Sin embargo, quedó demostrado en la causa que la vivienda nunca fue habitada; porque entre otras pruebas; no hubo consumo de agua, energía eléctrica ni gas natural. Además, del acta de desalojo surge que no contaba con cocina y calefón. Por otra parte, el inspector del IPV no observó signos de habitabilidad ni presencia de bienes muebles. La casa presentaba yuyos altos, no tenía porta lámparas y las ventanas tenían hojas de diarios. Una vecina del frente, además, manifestó que la vivienda se encontraba deshabitada. Precisamente por esas irregularidades, el IPV emplazó a la familia para que concrete de inmediato la ocupación. Hubo nuevas inspecciones de habitabilidad del IPV y el resultado fue similar: no se encontraron a los amparistas. Por ello y previo dictamen jurídico, en mayo de 2017 se dispuso revocar la adjudicación. Recién en agosto pasado, la adjudicataria pidió que se deje sin efecto la desadjudicación, petición contestada de inmediato por el IPV. Siete meses después, la pareja interpuso el amparo, cuya improcedencia surgió de modo incontrastable.

Tanto es así que dice el fallo del juez Domínguez que “la falta de cumplimiento de una obligación esencial de los adjudicatarios de ocupar el inmueble en forma efectiva con el grupo familiar declarado dentro del plazo establecido, debidamente constatada por el Instituto, dio derecho a concretar el trámite de desadjudicación cumplido, por lo que no hay acto u omisión arbitrario e ilegal en tal proceder”. Ratifica el juez Domínguez que por mandato constitucional, la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública -salvo la judicial-, o de particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, a los fines del cese de la lesión consumada o de la amenaza. Como sostiene la Corte Suprema de la Nación, “el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina en el amparista un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por este camino urgente y expeditivo”, lo cual no sucedió en este caso, en el que se agotaron todas las instancias por vía administrativa y aceptadas desde el principio por los adjudicatarios, al firmar la tenencia Precaria de la Vivienda. Agrega el magistrado que “una adecuada interpretación de las normas contenidas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia, conduce a ratificar que el amparo se sigue manteniendo como vía de excepción, de modo que sendas reformas constitucionales no lo han constituido en un medio procedimental ordinario, siendo inviable la pretensión para reemplazar a las vías previstas para la solución de debates”.

Fuente: Poder Judicial Salta

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