Intereses laborales a la baja

En etapa de ejecución, un juzgado laboral redujo los intereses fijados por la Cámara. El fallo repasó los recientes precedentes «Oliva» y «Lacuadra», junto con la facultad del artículo 771 de CCyC para reducir intereses.

Un juez laboral redujo los intereses fijados por el superior. Esta situación se dio en los autos «Caceres, Ramón de la Cruz c/ RG Gruop S.R.L. y otro s/Despido».

En junio pasado, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió reemplazar lo dispuesto por el Acta 2764 y dispuso, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

Sin embargo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 22, a cargo del juez Héctor Horacio Karpiuk, consideró procedente reducir los intereses fijados, bajo el argumento de que el artículo 771 de Código Civil y Comercial de la Nación establece que “los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos”.

Asimismo, el magistrado recordó el precedente de la Corte Suprema “Oliva, Fabio Omar c/Coma SA s/despido”, en el que se indicó que el artículo 770 del CCyC «establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses» y que las “excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”, según se desprende de la sentencia.

En este escenario fue que el sentenciante ordenó aplicar una capitalización única «sin perjuicio de la posterior aplicación del artículo 770 inciso c del CPCCN que pudiere corresponder».

«La excepción contemplada en el inciso b alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, `en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda´. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio», continuó.

Luego repasó el Acta 2783/2024, al tiempo que recordó que la Corte Suprema en la causa «Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido” señaló que «resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la Cámara laboral.

«El método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c (…) del art. 768 del CCyCN (…) ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central», añadió.

En este escenario fue que el sentenciante ordenó aplicar una capitalización única «sin perjuicio de la posterior aplicación del artículo 770 inciso c del CPCCN que pudiere corresponder».

Fuente: diario judicial

Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: intereses, créditos, tasa legal, capitalización, deudores, sentencia,

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