La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había rechazado un incidente de nulidad de notificación de la demanda.
La apelación sostenía que pese a haber brindado un domicilio en la instancia de mediación extrajudicial, esto no constituía una declaración válida a los efectos de la notificación.
Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez recordaron que la declaración de nulidad constituye un remedio excepcional “al cual debe recurrirse cuando no queda otro modo de subsanación del proceso, siendo por ello de interpretación estricta o restringida.”
En este caso, en la audiencia de mediación extrajudicial, las partes constituyeron domicilio.
Pero “el recurrente no aporta ningún elemento de convicción que permita tener por demostrado que la notificación de la demanda fue diligenciada en contravención con lo normado por los artículos 141 y 339 del Código Procesal Civil y Comercial”, existiendo constancia en la causa del aviso dejado por el Juez de Paz el 14 de agosto de 2019, previniendo acerca de su regreso al día siguiente, a las 14:45 horas, para dar cumplimiento al traslado de la demanda.”
Es así que el 15 de agosto, a la hora prevista, se apersonó en el domicilio del demandado y que procedió a hacer entrega del oficio.
Y los escritos presentados en la causa permitieron inferir que “el traslado de la demanda efectivamente llegó a la esfera de conocimiento del demandado y que la notificación ha resultado eficaz, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial y el lógico propósito al que estaba destinada, de modo que no se ha visto alterado su derecho de defensa.”
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: recurso de apelación, incidente de nulidad, notificación de la demanda