Instan a Defensa Pública a asumir mayor intervención en desalojos que afecten a grupos vulnerables.

La Cámara de Acusación confirmó el lanzamiento dispuesto, pero requirió a la fiscalía que indague sobre derechos económicos y sociales de las personas imputadas por usurpación.

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba reiteró que la Defensa Pública debe intervenir obligatoriamente en los desalojos que puedan afectar los derechos de niñas, niños y adolescentes como así también de personas en condición de vulnerabilidad con la finalidad de procurar “el resguardo de su integridad psicofísica”.

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También precisó que esta participación no siempre deberá ser en calidad de representante complementario, ya que el ordenamiento civil regula aquellas situaciones en las que el representante debe adquirir carácter de principal y supuestos en los que su actuación también debe extenderse al ámbito extrajudicial.

De conformidad a los lineamientos expuestos, el tribunal concluyó que al cuerpo de asesores y asesoras les corresponde procurar que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad “reciban información y asesoramiento legal a fin que puedan canalizar sus pretensiones ante el Poder Judicial y otros organismos del Estado, con el objetivo que les facilite el acceso a canales institucionales que les garanticen sus derechos”.

El tribunal -integrado por Patricia Farías (autora del voto), Maximiliano Davies y Carlos Salazar- formuló esta recomendación en una resolución que confirma una orden de lanzamiento expedida por una Fiscalía de Instrucción.

Los camaristas rechazaron la apelación de la defensa porque consideraron que la presunta usurpación del inmueble no puede ser tomada como una acción justificada. “No puede sostenerse que el sistema jurídico otorgue, en este caso, una permisión para resolver la situación de carencia habitacional mediante la usurpación de un inmueble. Caso contrario, se estaría imponiendo a los particulares deberes que, en rigor, le corresponden al Estado”, enfatizaron los magistrados.

En este sentido, el tribunal recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la obligación del Estado a proveer una vivienda adecuada no puede ser satisfecha mediante la ocupación ilegal de viviendas particulares.

No obstante, subrayó que la Fiscalía de Instrucción interviniente debe profundizar “obligatoriamente” la investigación de las condiciones personales de las personas sometidas a proceso por el delito de usurpación.

“Las problemáticas directamente vinculadas a derechos económicos y sociales de raigambre constitucional —acceso a la vivienda digna—, sumado a la interseccionalidad de múltiples condiciones de vulnerabilidad, muy presentes en casos como el que aquí nos ocupa, exigen un abordaje más amplio que el limitado a la constatación del hecho y la individualización de sus partícipes”, enfatiza a resolución.

“De esta forma, la investigación contará con elementos de relevancia a la hora de juzgar la responsabilidad penal de los involucrados. Ello, sin perjuicio de que el titular de la acción penal pueda —una vez obtenido el lanzamiento—, hacer uso de criterios de oportunidad que le permitan no proseguir con el ejercicio de la acción penal”, aclaró el tribunal.


Causa: “G., J. M. y otros p. ss. aa. Usurpación”.
Fecha: 21 de junio de 2022.
Resolución: Auto n.° 279.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: usurpacón, desalojo, condición de vulnerabilidad

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