Inspeccionaron el Pabellón Séptimo de la Unidad Penitenciaria N°2 de Devoto en el juicio por el incendio en el que murieron 65 reclusos en 1978

El reconocimiento abarcó el pabellón en particular, pasillos, pasarelas, escaleras y lo que eran las celdas de castigo. Allí, los sobrevivientes señalaron que persistía el mismo olor, característico del encierro subterráneo.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevó a cabo el miércoles pasado una inspección ocular en el Pabellón Séptimo de la Unidad Penitenciaria N°2 de Villa Devoto en el marco del juicio a tres agentes penitenciarios acusados por aplicación de tormentos contra 153 personas -65 de esos casos seguidos de muerte- durante y después del incendio ocurrido el 14 de marzo de 1978 como resultado de una requisa.

De la medida participaron víctimas sobrevivientes de los hechos, familiares de otras víctimas, el juez Nicolás Toselli y la jueza Adriana Palliotti -ambos integrantes del TOF-,  y en representación del MPF, estuvieron presentes el fiscal general Abel Córdoba y las auxiliares fiscales María Laura Grigera y Viviana Sánchez y la jefa de despacho Desiré Salomón.

Por las querellas, participaron las abogadas Claudia Rosana Cesaroni y Natalia Lorena D’Alessandro y el abogado Juan Ignacio Maurin. También estuvieron el defensor público Germán Carlevaro; los defensores públicos coadyuvantes Gerardo Miño y Cyntia Soledad Dettano; la abogada defensora Sandra Elizabeth Balzano y los abogados defensores Víctor Hugo Fernández, Santiago Giordano y Iago Megyes.

Los sobrevivientes reingresaron al penal, y durante el recorrido ubicaron las instalaciones y sitios donde ocurrieron los hechos, identificaron estructuras, marcaron distancias y describieron la dinámica del evento. El reconocimiento abarcó el pabellón en particular, pasillos, pasarelas, escaleras y celdas de castigo.

En este juicio de la denominada «Masacre del Pabellón Séptimo» iniciado el 9 de octubre pasado, son tres los acusados: el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, en carácter de autor mediato de los hechos, en tanto que el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez; y el excelador de la División Seguridad Interna, Gregorio Bernardo Zerda; están imputados como coautores.

La inspección

La medida se inició alrededor de las 10 y consistió en el acceso a las distintas partes del sector del penal donde hace 46 años sucedieron los hechos.

Entre los distintos espacios señalados por las víctimas, se encuentran el sector donde permanecían privados de libertad, el lugar desde donde se efectuaron los disparos de la requisa y los sitios en donde las víctimas intentaron resguardarse. Además, se realizó un recorrido por los baños y el comedor.

También se accedió a la parte superior llamada informalmente como “pasarela” o “pajarito”, y que es un entrepiso en el que se ubicaba personal penitenciario para controlar el movimiento del pabellón. El día de los hechos, sirvió de punto desde el cual los agentes abrieron fuego contra los detenidos.

Luego, se recorrió el trayecto que hicieron las víctimas a su salida del pabellón luego de que se extinguiera el fuego, y durante el cual, según relataron, fueron golpeadas por agentes penitenciarios. Ese tramo del recorrido incluyó la escalera, el sector denominado “la T” y el camino hasta la Planta 5.

A su vez, se recreó el recorrido de las víctimas hasta las celdas de castigo, espacios ciegos, sin ventilación y de muy escasa dimensión, donde los sobrevivientes no sólo identificaron los sitios exactos de su presencia en 1978 sino que incluso señalaron que persistía el mismo olor, característico del encierro subterráneo.

A pedido de TOF N°5, el registro en fotos y video de la actividad fue llevada delante de manera exclusiva por personal de la Policía Federal Argentina .

Antecedentes de la medida

El MPF había solicitado al momento del ofrecimiento de prueba la realización de la inspección del penal a fin de que el TOF y las partes puedan conocer el lugar de los hechos a través de un modo directo, teniendo en cuenta que la institución carcelaria es inaccesible para víctimas y testigos.

La fiscalía consideró que aun si se hubieren producido modificaciones edilicias, la presencia de los jueces y las partes permitirá percibir en su dimensión plena del lugar de los hechos y circunstanciar las descripciones que pudieran efectuar los testigos.

Al inicio del debate oral, la fiscalía insistió en la realización de la medida, asegurando que la documentación de la causa -incluso planimetrías y fotos- no eran suficiente para reemplazar la experiencia de transitar el lugar del hecho. A su vez, se indicó que era indispensable que la inspección ocurriera dentro de los primeros actos del juicio.

En este marco, se solicitó que se convoque a los sobrevivientes que estuvieran dispuestos a declarar, en conjunto con la participación de las familias de las víctimas.

Al hacerse lugar a la medida, el TOF solicitó a las partes que informaran los nombres de los participantes. La querella, representada por la abogada Claudia Cesaroni, informó el nombre de familiares de fallecidos dentro de esa nómina, y el TOF rechazó su participación por entender que su presencia no era necesaria ya que no habían estado durante los hechos y no iban a brindar ningún aportar.

La querella repuso la decisión y la fiscalía consideró -en el marco de esa incidencia- que el recurso interpuesto poseía motivos valederos y atendibles que llevaban a la impugnación.

Sobre este punto, la fiscalía señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana Derechos Humanos reconocen que el derecho a la verdad comprende el derecho de sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, en relación con la participación de integrantes de la Asociación Civil La Retaguardia, que lleva una cobertura periodística del juicio, la fiscalía coincidió con la parte querellante en que la función de la organización guarda relación con el deber de preservación de la memoria histórica de los establecimientos en los lugares donde se cometieron delitos de lesa humanidad -vinculado con la Ley N°26.691- y no un mero registro técnico como el que se encargó a la División Multimedia de la PFA.

La acusación fiscal

De acuerdo con la investigación, los hechos objeto del proceso ocurrieron el 14 de marzo de 1978 a partir de una violenta requisa del personal penitenciario que desencadenó un enfrentamiento entre las personas detenidas y los guardiacárceles del Servicio Penitenciario Federal.

En efecto, el incendio en el Pabellón Séptimo se produjo cuando se encendieron los colchones y camas que los reclusos pusieron contra las rejas como mecanismo de defensa ante los gases lacrimógenos y los disparos de armas de fuego de los guardias.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio sostuvo que el incendio comenzó a las 8.15 y que el personal penitenciario «en lugar de disponer la dirección de los esfuerzos (…) hacia el auxilio de las personas encerradas profundizó el ataque y la represión que finalmente devino en la muerte de 65 víctimas y los graves padecimientos físicos de otras 88».

La fiscalía encuadró los hechos «dentro del contexto del plan criminal multidimensional que se tuvo por probado” durante el juicio a las juntas militares. “Esto es decisivo, y por ello vale la pena repetirlo, no se trata de eventos aislados sino ocurridos en un contexto más amplio judicialmente acreditado, los crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la Jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército», marcó.

La fiscalía agregó que, después del incendio, el personal «abrió las rejas de ingreso al pabellón y los sobrevivientes que pudieron movilizarse por sus propios medios salieron de allí».

Remarcó que, en ese contexto, los penitenciarios «improvisaron una suerte de pasarela desde el mencionado pabellón hacia las celdas de castigo, y por allí pasaron los sobrevivientes quienes sufrieron una paliza a lo largo del trayecto. Los agentes golpearon salvajemente a las víctimas, incluso en las zonas donde se veía que habían sufrido quemaduras».

Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Voces: incendio, inspección, pabellón, lesa humanidad, juicio, acusados, agentes penitenciarios, requisa, tormentos,

Fuente: fiscales.gob.ar

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