Inseguridad dentro de un country

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de seguridad por un violento robo dentro un barrio privado. Los delincuentes desvalijaron tres casas y se dieron a la fuga tras maniatar a las víctimas y robar dinero.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa de seguridad privada por un violento robo que tuvo lugar en un country.

La actora promovió demanda contra “Los Lagartos Country Club”, “Securitas Argentina S.A.” y en carácter de citada en garantía contra “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios padecidos en virtud del violento robo ocurrido en su casa, en 2014.

Según consta en la causa penal, tres sujetos ingresaron en un automóvil y se dirigieron a la vivienda de la demandante, Mediante la utilización de armas de fuego la intimidaron, a quien ataron de pies y manos con precintos, para luego robarla. Estas personas continuaron su raid delictivo por diferentes viviendas hasta que escaparon.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y determinó una indemnización en concepto de “daño directo-objetos robados”, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral. Entre otras cuestiones, el juez de grado entendió que, en razón del contrato celebrado entre la empresa de seguridad y el club de campo, los propietarios de los lotes “tienen una relación de consumo con la prestataria del servicio de vigilancia destacando que se trata de un régimen objetivo de responsabilidad, en el que para liberarse la empresa de seguridad debe acreditar la ruptura del nexo causal”.

La decisión de grado fue parcialmente confirmada, ya que la Alzada revocó la condena contra el barrio privado y, además, modificó los montos indemnizatorios. 

A su vez, el juzgador manifestó que no observa culpa de la víctima, pero sí de los dependientes de la empresa de vigilancia, por lo que concluyó que el servicio prestado defectuosamente.

La decisión de grado fue parcialmente confirmada, ya que la Alzada revocó la condena contra el barrio privado y, además, modificó los montos indemnizatorios. Todo ello en los autos “A., M. V. C/ Los Lagartos Country Club S/ Daños y Perjuicios”.

Los camaristas coincidieron en el encuadre dado por su colega de instancia anterior respecto a la relación de consumo entre la sociedad prestadora del servicio de vigilancia y la asociación club de campo constituida como sociedad anónima mediante el contrato cuyo objeto “era proporcionar vigilancia y seguridad viva, para asegurar a las personas y sus bienes en toda el área de propiedad de la contratante, delimitadas por el cerramiento existente y sus adyacencias”,

(…) sin duda esa relación abarca a los propietarios socios accionistas, y consecuentemente, la cuestión se rige por la ley de defensa del consumidor, que contempla la responsabilidad objetiva también para el supuesto en que el daño al consumidor resulte de la prestación del servicio y el prestador sólo se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”, añadieron.

Puntualmente, los jueces consideraron “ineficiente” el accionar de la firma de seguridad “frente a las características violentas de los robos”, como también el tiempo transcurrido desde que los delincuentes ingresaron al country hasta que retiraron «sin que fuera advertida la presencia» de los delincuentes.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: empresa de seguridad, robo, barrio privado

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