Innovación cubierta

La justicia de Río Negro ordenó a una empresa de medicina prepaga a cubrir los gastos de una cirugía novedosa a una mujer que padece cáncer, a pesar que se encuentra fuera del listado de prestaciones ofrecidas. La causa fue tramitada de manera virtual. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a SanCor Salud por el derrotero judicial que padeció una afiliada para, en un primer momento, obtener la cobertura de una radiocirugía y luego para que le reconozcan el total de los medicamentos que necesita. 

La obra social se negaba a autorizar la novedosa cirugía que los médicos tratantes estaban dispuestos a realizar en un centro de salud de General Roca. La prepaga alegaba que esa era una práctica excluida de la cobertura, pero el profesional que lleva adelante el tratamiento de la joven aseguró que la radiocirugía era el único tratamiento que le queda por realizar para intentar terminar con la enfermedad y salvar su vida. 

Los amparos fueron tramitados íntegramente digital a través de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) ante un juzgado de Familia de Cipolletti.

Una vez solucionada la cuestión de la cobertura, la mujer pudo acceder a la cirugía, pero luego su pareja tuvo que recurrir nuevamente al Poder Judicial porque la obra social pretendía cubrir la medicación oncológica solo al 50%.

Frente a ello, los jueces sostuvieron que “no puedo más que reprochar la conducta asumida por la accionada, quien conforme sus propios dichos, conoce en forma concreta y acabada la difícil situación de salud y económica de la amparista; y sin perjuicio de ello, en un contexto de  extraordinaria situación mundial de pandemia, con las consecuencias que trae aparejada el ASPO dispuesto por DNU del Poder Ejecutivo Nacional».

Al respecto, agregaron que la demandada «obliga a acudir ante la prestadora con innumerables y dificultosos reclamos de  prestaciones, debiendo buscar la respuesta a los efectos del real ejercicio de  sus derechos vulnerados por medio de una decisión judicial”.

Finalmente, los magistrados ordenados la cobertura del 100% de los medicamentos paliativos que requiere la afiliada.

Los amparos fueron tramitados íntegramente digital a través de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) ante un juzgado de Familia de Cipolletti.

La MEED fue una de las primeras herramientas digitales que el STJ implementó para garantizar el servicio de justicia durante la cuarentena. Desde el 1 de agosto todos los fueros del Poder Judicial ya tienen expedientes íntegramente digitales, desde el inicio de la tramitación hasta la sentencia.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Voces: amparo, medicina prepaga, cirugía novedosa
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – AMPARO. Amparo de salud. NUEVOS TRATAMIENTOS NO INCLUIDOS EN LA COBERTURA. Procedencia. Prestación asistencial mínima. Alcance. Interpretación normativa. PRUEBA. Cuerpo Médico Forense. Valoración.

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