La Cámara Laboral de Cipolletti otorgó una indemnización a favor de las hijas de una trabajadora de la fruta que fue despedida con más de 20 años de antigüedad en un galpón de empaque de la zona.
La mujer accedió a una licencia por enfermedad y la empresa ejerció el derecho de contralor con un médico que discrepó respecto de los certificados emitidos por los profesionales de confianza que asistieron a la paciente. Luego fue despedida por abandono de su puesto de trabajo. La mujer inició una demanda laboral pero no pudo concurrir a la audiencia de vista de causa. Allí sus abogados informaron que había fallecido. “En primer lugar, vale tener presente que la parte que invoca una causa de despido es la que debe arrimar las prueba a efectos de convalidar su posición. En este sentido, si bien es cierto que la trabajadora no concurrió a prestar tareas ante la intimación efectuada por la accionada, ello se debió a que se encontraba de licencia. No existe ninguna duda al respecto. Nótese que al momento del despido, contaba la trabajadora con dos certificados de diferentes profesionales médicos con expresa mención del goce de licencia por enfermedad (…)
Ahora bien, la ley otorga al empleador la posibilidad de ejercer el control de la denuncia y al empleado de someterse a dicho control, conforme específica y taxativamente lo menciona el art. 210 de la LCT. (…) No advierto mala fe en la actora en la medida que acompañó certificado médico y además se puso a disposición de la empresa para el control correspondiente. Más aún, existiendo discrepancia entre los profesionales de la salud, informó sobre otro certificado de una especialista. En dicho contexto, el despido dispuesto por la demandada aparece como apresurado y carente de justificación. En pos del principio de conservación del contrato que prevé el art. 10 de la LCT, la empleadora debió analizar otras alternativas posibles previo a denunciar el vínculo, más aún considerando que se trataba de una empleada con más de 20 años de antigüedad en la empresa, que nunca había recibido sanciones de ningún tipo.”, dice el fallo. Los jueces resolvieron hacer lugar a la demanda y condenaron a la empresa a abonarle a las cinco hijas de la trabajadora fallecida la suma de 102.702,03 pesos más intereses en concepto de indemnización por despido, preaviso con Sueldo Anual Complementario, días de abril e integración mes de despido. La sentencia lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro