Informan a CPCE sobre presunto desempeño irregular de contador ofrecido como perito de control

El juez Gustavo Massano dictó un mandato preventivo exhortativo a la entidad profesional para que investigue la actuación del contador e informe al tribunal sobre los avances del caso.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba puso en conocimiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) que, en una causa tramitada en ese tribunal, se advirtió que el contador público contratado por el demandado llevaba a cabo una doble contabilidad, simultánea y contradictoria. En consecuencia, el magistrado dictó de oficio un mandato preventivo exhortativo, ajeno al objeto del juicio civil por el cobro de pesos en el que fueron detectadas las irregularidades.

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En efecto, la sentencia señala que “las probanzas recolectadas son suficientes para inferir el potencial perfil impropio para el ejercicio de la función, y el consecuente riesgo de que se reincida en la conducta disvaliosa, ocasionando nuevos incumplimientos potencialmente lesivos para el interés social”.  

La contienda judicial en cuestión se desató por una compraventa entre dos comerciantes. Los abogados intervinientes ofrecieron como un elemento probatorio sus respectivos registros contables, puesto que estos documentos “reflejan la historia de los actos de comercio de una empresa o comerciante, ordenados de un modo cronológico”. Sin embargo, no fue lo que sucedió en este proceso.

El magistrado advirtió que el contador de la parte demandada no habría respetado las nociones básicas para la confección de los estados contables de su cliente. En efecto, ofreció como prueba dos libros IVA Compra para el mismo período, pero con registros contradictorios. Por ejemplo, en el primero se asentó la factura de 232.686,48 pesos, que era objeto del juicio; mientras que, en el segundo, aquella fue suprimida y, en su lugar, se registraron otras tres operaciones comerciales diferentes, que sumadas arribaban curiosamente al mismo valor: 232.686,48 pesos. El juez Massano concluyó que los registros coinciden en los montos y en las fechas de la compraventa, pero difieren en la mercadería adquirida y en la persona del vendedor.

“La mera circunstancia de que convivan, dos registraciones del nominado libro especial, relativas al mismo periodo de tiempo, pero contradictorias en lo que refiere al asiento del negocio aquí investigado, genera hesitación razonable sobre la gravedad de la inconducta”, puntualizó el fallo.

Asimismo, el magistrado Massano agregó: “La imposibilidad objetiva de que se hayan practicado dos negocios distintos el mismo día y por la misma cuantía, muestra un contexto fáctico donde progresa la probabilidad de una actuación impropia del profesional, y eventualmente transgresora de las pautas de conducta que hacen al ethos profesional del contador público, y cuya custodia en el cumplimiento de las mismas le cabe al CPCE”.

El juez indicó que la contabilidad analizada transgredió lo dispuesto por el ordenamiento y, por esa razón, tomó como válida la que desfavorece a la parte que registró de manera impropia, en este caso, al comprador demandado. También instó al CPCE a cumplir con las obligaciones o deberes legales propios y le remitió el expediente completo para que investigue el hecho y –en el caso de considerarlo procedente- aplique la sanción disciplinaria que corresponda.

En definitiva, el juez Massano hizo uso de la facultad oficiosa que le atribuye la prevención de daños y consideró que el caso ameritaba la asunción de una orden judicial independiente al objeto pretendido por los litigantes, pero necesaria para evitar nuevos daños, o bien que los ya producidos se agraven.

De este modo, ordenó el dictado de una medida preventiva exhortativa y transfirió al órgano competente la responsabilidad de relevar lo ocurrido y ejecutar las medidas que correspondan a razón de ser quien “cuenta con los recursos técnicos, materiales y humanos con la idoneidad necesaria para su efectivización”. No obstante, también emplazó al CPCE para que acompañe un informe al expediente, una vez practicada la investigación de rigor sobre todo aquello que sea de interés en orden a la inquietud planteada por el juez.

El magistrado dejó en claro que esta inconducta del profesional, además de afectar puntualmente a las partes del juicio específico, repercute en el interés general de la sociedad.

Causa: “Solubles Monte Cristo S.R.L. c/ Effron, Fernando Alfredo – Ordinario – Cobro de pesos”.
Fecha: 23 de julio de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 86.

Fuente: justicia córdoba
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