La Capital debió publicar la condena recibida por la nota revictimizante. La mujer y sus abogadas consideran que el hecho sienta precedente.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario falló contra el diario La Capital por ejercer violencia simbólica contra Lía Basso, una víctima de un intento de femicidio, en una nota publicada el día después del hecho. Tanto la presentación de la mujer como la decisión de la justicia rosarina son inéditas.
El tribunal, integrado por René Raúl Galfré, Eduardo Jorge Pagnacco y Andrea Susana Netri, emitió el fallo condenatorio en el marco de una demanda por daños y perjuicios. En la denuncia, la mujer argumentó que la nota contenía términos “injuriantes” hacia su persona y que “interfirieron en su vida privada y familiar, afectando el derecho a la intimidad”. Además, denunció ante la Justicia que esa publicación “contiene datos falsos e inventados” y que “la narración de los hechos resultan discriminatorios y violentos no solo para ella sino también para las mujeres”, perjudicándola porque “además de haber sido víctima de violencia de género por parte de quien fue su pareja, también lo fue por la publicación ya que fue víctima de violencia de género psicológica, simbólica y mediática”.
La nota salió publicada el domingo 22 de marzo de 2015 bajo el título “Se mató tras dispararle un tiro a su pareja en medio de una pelea en Pichincha”. En la misma se daba cuenta de un hecho ocurrido en un departamento del macrocentro en el cual la mujer fue herida por un balazo disparado por quien era su pareja, Diego R., quien se suicidó en el mismo episodio. Los actuales propietarios del medio subrayan que en ese momento la empresa pertenecía al Grupo América.
“No se recrimina a La Capital haber brindado información respecto del suicido de Diego R. ni del intento de femicidio de su pareja, lo que se cuestiona es la divulgación novelesca y distorsionada de un suceso dramático de la vida íntima de la mujer y su pareja, con cierto sesgo imputativo hacia la primera y un perfil claramente sexista de ella. Esa información, así comunicada, no tiene nada que ver con datos objetivos sobre el crimen y excede cualquier tipo de interés público”, dice el fallo de segunda instancia.
En diálogo con Página 12, Lía Basso señaló: “El reclamo que hacíamos en esta segunda instancia era que yo había ganado esa demanda pero en términos individuales, el tema era que se ganara en términos colectivos, que se reconozca que el artículo había violado la ley 26.485, y había incurrido en violencia simbólica, en la modalidad mediática. Queríamos que quede determinado que cuando se aborda el femicidio como se abordó, cuando se aborda de forma novelesca, se estereotipa y culpabiliza a una mujer del femicidio del agresor, están formando parte de la estructura que legitima la violencia de género”.
Y agregó: “Lo que yo quería, y logramos, era que se politice de alguna manera lo que a mí me pasó y que esta violencia que me pasó a mí le podría haber pasado a cualquiera y que el abordaje de las situaciones de violencia termina formando parte de la estructura que legitima la violencia”. Tanto ella como sus abogadas, Betiana Pérez y Ayelén Naput Neme, consideran que el hecho sienta precedente.
La condena, además de obligar a La Capital a resarcir económicamente a la mujer, también dispuso la publicación de una nota detallando el fallo y de un escrito emitido por la entonces Secretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe en 2018.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario
Voces: violencia mediática, daños y perjuicios, derecho a la intimidad
Fuente: letrap