Indemnizará por daños a la concubina e hijo de su acompañante fallecido

La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé rechazó la declinación de cobertura basada en el parentesco por afinidad de la actora con el asegurado, pues a diferencia del matrimonio, la unión convivencial no genera dicho parentesco.

En la causa «Ayala Marcia Micaela c/ Fioravanti Carlos Jose y/o quien resulte responsable s/ sumario» La cámara entendió que corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida por la concubina de la víctima fallecida en un accidente mientras acompañaba al demandado, pues de la pericia mecánica se desprende que el vehículo circulaba cerca del camión, ya que previo a la colisión de éste contra el camión, no existen huellas de frenada, lo que indica que cuando el conductor visibilizó la situación de conflicto no tuvo el tiempo necesario para disminuir la velocidad o accionar los frenos y lograr así evitar el siniestro.

Por tanto, corresponde mantener el rechazo de la declinación de cobertura opuesta por la aseguradora con fundamento en que la actora y su hijo son parientes por afinidad del asegurado -cuñado del fallecido-, pues el art. 536 del nuevo CCivCom. es claro y contundente al señalar que el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge, por lo que al hacer mención al carácter de persona casada limita dicha situación de parentesco, y en el caso la reclamante era concubina de la víctima.

Fuente: MicroJuris

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