Indemnizan por daños a un infante que perdió el meñique en el tobogán de una plaza

La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación contra la sentencia que condenó al municipio capitalino que pagara 600 mil pesos más intereses a la familia de un niño quien sufrió una lesión en su dedo meñique por un tobogán en mal estado.

En causa “F. Z., B. C. y Otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta – Recurso de Apelación”, en primera instancia se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y se condenó a la demandada a pagar en concepto de indemnización la suma de $600.000 más intereses. La comuna interpuso recurso de apelación contra esta decisión, afirmando que en el caso se omitieron los deberes de cuidado y vigilancia del menor. 

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La accionada también esgrimió que la madre “debió haber llevado la parte del dedo meñique al centro asistencial para que se proceda a su implante”.

Frente a ese panorama, los supremos Horacio José Aguilar, Adriana Rodríguez Faraldo y Ernesto Samsón recordaron que «la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de los bienes del dominio público les compete a las municipalidades en su carácter de titulares de éstos (artículos 2339 y 2340 del Código Civil), encontrándose ellas a cargo de su cuidado, mantenimiento y conservación”.

En cuanto al daño en su dedo meñique, el niño sufrió la amputación de las primeras falanges por la lesión causada por una abertura que presentaba el tobogán, que ya había sido la causa del daño a otro menor, según se desprende de la causa.

«Se tiene acreditado que ese elemento destinado a la recreación infantil estaba en claro estado de deterioro; en otros términos, de esa prueba y conforme las reglas de la sana crítica racional es dable concluir que el evento dañoso fue ocasionado por una cosa cuya custodia pertenecía a la demandada y que se encontraba en mal estado de uso y conservación», apuntaron los jueces.

«No es previsible que el tobogán de una plaza, emplazado en el sector de juegos infantiles -en otros términos, un objeto cuyo destino es ser usado y disfrutado por niños- se encuentre en estado de deterioro y descuido”, añadieron

Finalmente, los magistrados destacaron que las roturas del juego podían “dañar gravemente precisamente a los niños que los utilicen, por lo que no resulta razonable concluir que los padres deben tener la previsión de revisar cada juego antes de ser usado por sus hijos, como lo pretende la recurrente».

Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: indemnización, daños y perjuicios, daño en una plaza

Fuente: comercio y justicia

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