El fallo aclaró que, si bien la accionante no adquirió el derecho a ser incorporada en la planta permanente del organismo, sí debió haber sido resarcida al no renovársele su contrato laboral
La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la acción de plena jurisdicción iniciada por una ex agente, contratada mediante una locación de servicios, contra la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado y, en consecuencia, le reconoció el derecho de indemnización previsto por el artículo 40 de la ley N° 7233 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).
La cámara integrada por María Inés Ortiz de Gallardo y Leonardo Fabián Massimino, al analizar la demanda interpuesta por Paola Rosa Rojo, indicó el adecuado tratamiento del caso de autos, que exige la particular consideración del estatus jurídico del personal contratado para la Administración, que poseía la actora.
En ese contexto, el tribunal sostuvo que, si bien la accionante no puede invocar a su favor la protección que le confiere el derecho a la estabilidad en el empleo público, por el contrario, sí tutela su situación jurídica como personal contratado la doctrina a partir de la interpretación de los alcances del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
A partir de esa plataforma fáctica, el fallo sostuvo que es procedente enmarcar la pretensión deducida en las previsiones normativas aplicables al caso y, consecuentemente, reconocer a favor de la actora el derecho al cobro de la indemnización que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia declararon procedente en los casos análogos, como condición de juridicidad y no arbitrariedad del cese de la relación jurídica de los contratados.
Por lo expuesto, en el fallo se concluyó que correspondía reconocer el derecho de la actora a percibir la indemnización prevista por el tercer párrafo del artículo 40 de la ley N° 7233, atento a su condición de personal contratado de la Administración Pública Provincial.
A los fines del cómputo de la antigüedad de la accionante, de conformidad con el tercer párrafo del artículo citado anteriormente, deben considerarse los períodos continuos o discontinuos entre la vigencia del contrato desde el 10/5/2009 hasta el 22/1/2016, fecha de rescisión del contrato de locación de servicios.
Condiciones
Finalmente, la cámara destacó que en el caso de autos, Paola Rosa Rojo cumple las condiciones legales y su interpretación jurisprudencial, a los fines de acceder a la indemnización ya referida, ya que la Agencia Córdoba Cultura SE no designó a la actora en la planta permanente mediante un procedimiento de selección por concurso válido que garantizara la observancia de los requisitos previstos constitucional y legalmente para el ingreso a la carrera administrativa.
A ello el tribunal agregó que la referida agencia, por razones de mérito y necesidades de servicio objetivamente acreditadas, no ha mantenido a la actora como personal contratado de modo regular.
“Rojo, Paola Rosa c/ Agencia Córdoba Cultura S.E. – Plena Jurisdicción”
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: locación de servicios, personal de la administración pública, derecho de indemnización