El fallo entendió que el actor no desempeñó de manera eventual una promoción con mayores responsabilidades y que la cláusula impuesta por la empresa era contraria a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo
La Cámara del Trabajo de Río Cuarto admitió las indemnizaciones por despido reclamadas por un trabajador, quien sostuvo que existió un ejercicio abusivo del ius variandi por la demandada Montemar Compañía Financiera SA.
El trabajador interpuso una demanda laboral en contra de esa firma para la que comenzó a trabajar como cajero “C” hasta que, por recomendación de sus superiores, fue designado “auxiliar eventual”. En la práctica, esto significó asumir mayores responsabilidades y recibir un adicional que incrementaba su remuneración en 20% del básico.
Tres años más tarde, quedó sin efecto la designación y perdió el adicional que percibía. El asalariado planteó que esas tareas asignadas tenían carácter definitivo y constituyeron un derecho adquirido. Por ello, reclamó su abono, sin obtener respuesta, lo que derivó en una situación de desequilibrio psíquico con cuadro de irritabilidad y estrés que le impidió trabajar, con prescripción médica. En virtud del perjuicio económico que ello le causaba, se consideró en situación de despido.
Al resolver, el tribunal integrado por Marcelo Norberto Cassini destacó que de la documentación surge que fue la firma Montemar SA la que designó al actor en esas funciones por recomendación de la encargada de agencia, aprobada por el gerente general, y consideró nula la cláusula que impuso la empresa respecto de que la retribución adicional era “provisoria y mutable”.
En dicho documento, Montemar planteaba que las tareas que desempeñaba el trabajador no constituían un puesto sino una función adicional que una persona del plantel de la agencia asumía voluntariamente.
Para el magistrado, dicha documentación constituyó una manifestación evidente del desconocimiento del núcleo básico del derecho laboral y de los pilares sobre los que éste se sustenta; a saber: principio de protección del trabajador, reglas de desigualdad por compensación, irrenunciabilidad, primacía de la realidad y orden público como mecanismo restrictivo de la voluntad negocial.
En esa dirección, apuntó que está claro que la asignación implicó una modificación contractual en cuanto le fue asignada al actor una nueva función denominada “auxiliar eventual de Agencia”, que le trajo aparejada mayores funciones y responsabilidades que las que tenía en la categoría que revistaba y, consecuentemente, una mayor retribución.
“Esta conclusión no resulta atenuada por la posición defensiva asumida por la demandada en el sentido de que dicho escalafón o título de Auxiliar Eventual de Agencia tenga un origen en un acuerdo entre las partes”, indicó el magistrado.
Al seguir con el análisis, indicó que el carácter de la asignación de esas nuevas funciones tampoco es afectado por la posición sostenida por la demandada en su memorial, en el que, invocando las condiciones de la designación, enfatiza sistemáticamente el carácter eventual de las funciones que, según su postura, eran ejercidas por el actor sólo cuando se ausentaba la encargada.
“La circunstancia de que durante tres años, de forma mensual y consecutiva, la accionada haya abonado ese adicional remunerativo en las condiciones pactadas, nos indican que las funciones encargadas tenían ostensiblemente el carácter de permanentes y que se trataba de un derecho incorporado a su patrimonio”, expresó el fallo.
Cambio en las condiciones de trabajo
Respecto del cambio de las condiciones de trabajo, el fallo expresó que la reserva patronal contenida en el documento que planteaba que la designación y consiguiente retribución adicional podían ser modificadas e inclusive dejadas sin efecto unilateralmente por la empresa sin aviso previo, desconocía frontalmente lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en la que queda claro que la facultad patronal de modificar las condiciones de trabajo sólo pueden ejecutarse en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicios materiales y morales al trabajador.
Así las cosas, el juez concluyó que las condiciones en que se pactó el encargo
de nuevas funciones y de una mayor remuneración, sometidos a la voluntad patronal de modificar unilateralmente dichas condiciones de trabajo, constituyó una cláusula nula, carente de todo valor jurídico por contrariar el orden público laboral.
Autos: P, F. N. c/ Montemar Compañía Financiera SA. Ordinario Despido, Expte. N° 2603210
Fuente: comercio y justicia
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Río Cuarto
Voces: ius variandi, indemnización, ejercicio abusivo