La justicia advirtió la reiteración de «conductas desaprensivas» de la empresa Edesur y ponderó la “infinidad de pleitos” en su contra.
La empresa Edesur S.A deberá pagar una indemnización a un matrimonio por los daños y perjuicios derivados de la interrupción en la prestación del servicio de energía eléctrica en un domicilio de la calle Río de Janeiro en el barrio de Caballito.
La justicia ponderó el informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad –E.N.R.E.- que dio cuenta de que el inmueble en cuestión estuvo sin suministro eléctrico durante 361 horas.
La justicia de primera instancia admitió que la responsabilidad de la prestadora “resulta inexcusable, en la medida en que ha incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, sin que se hubiera probado causal alguna que la exonere del deber de reparar”.
En consecuencia, se admitió la procedencia de la acción deducida por la suma de $138.000 a favor del matrimonio en concepto de daño material, daño moral y daño punitivo, más los intereses correspondientes.
Edesur S. A apeló el fallo al sostener que resulta improcedente la indemnización en concepto de daño material, en tanto no existen pruebas en las actuaciones que determinen la efectiva existencia de aquellos perjuicios.
El demandante no aportó comprobantes de los gastos que reclaman, pero para la justicia no es estrictamente necesario, “en tanto no es habitual conservar tickets o facturas en erogaciones de la naturaleza que nos ocupa”.
“No cabe duda que la estimación del Juez del monto reclamado es fruto de una apreciación prudencial, resultando razonable sostener que los reiterados cortes del suministro de energía eléctrica y la magnitud de la privación del suministro de agua y electricidad provocó a los actores gastos extraordinarios por la pérdida de algunos alimentos perecederos y para adquirir los elementos necesarios para paliar los efectos de la falta de luz y de agua corriente”, sostuvo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
“Desde esa perspectiva la falta de prueba documental no es óbice para la admisión de su procedencia, siendo la razonabilidad de los gastos extraordinarios un extremo probatorio suficiente cuando es concorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar”. Es por ello que la suma de $8.000 otorgada por el Juez luce adecuada
Daño moral:
El juez de primera instancia reconoció por este rubro la suma de $40.000 a favor de cada uno de los demandantes.
En el expediente se comprobó que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva durante varios días, en distintos períodos entre el año 2013 y 2014, “excediendo así los meros inconvenientes que debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución temporaria de las obligaciones de la otra, sobre todo ante un servicio público esencial”.
En el caso, varios testigos dieron cuenta del “estado anímico de los accionantes como consecuencia de la interrupción del servicio, así como también el estrés vivenciado”.
“No puede dejar de ponderarse que la falta de suministro se produjo en su domicilio particular, lo que sin dudas les provocó a los actores un estado de mortificación habida cuenta que allí es donde se desenvuelve más propiamente su espacio vital”
Daño punitivo:
La Cámara recordó que la incorporación del daño punitivo se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan.
“Y es esta actitud de excesiva displicencia, la que justifica la admisión de un rubro que no deja de revestir un carácter excepcional en el ámbito civil”, advirtieron los camaristas Eduardo Gottardi, Alfredo Silverio Gusmán y Florencia Nallar.
Explicaron los jueces que la procedencia de este rubro no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta gravosa de quien los ha causado.
“Resulta procedente la pretensión por dicho rubro atento el incumplimiento en el que incurrió la demandada, la indiferencia metódica en evitar esos sucesos y la duración de los cortes del servicio de energía eléctrica que, por otra parte, se reiteraron en diversas oportunidades en el transcurso de dos años (un total de 361 horas)”, enfatizó la Cámara.
Los camaristas destacaron que no puede ignorarse la reiteración de conductas similares a la aquí analizada por parte de la licenciataria, circunstancia que queda evidenciada en razón de la “infinidad de pleitos iniciados en su contra”.
“No se trata únicamente de considerar la interrupción del servicio de energía eléctrica sino la conducta reprochable y la actitud desaprensiva que asume la demandada ante tales situaciones”, argumentaron los jueces.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: daño moral, daño punitivo, cortes de luz
Fuente: justicia de primera