Un peón rural deberá ser indemnizado luego de sufrir un accidente mientras arriaba ganado en moto. Un bovino lo encerró, perdió el equilibrio y su rodilla fue aprisionada por el vehículo.
El hombre trabajaba en un campo en la zona de IDEVI, en Viedma, encuadrado en la categoría “peón general”, con una jornada que se extendía de lunes a viernes de 8 a 18 y más, según las necesidades.
Cumplía principalmente labores específicas de ganadería, como cuidado y control, encierre, alimentación y marcación de ganado, control y cuidado de bebidas y tanques, reparación de alambres y corrales, entre otras.
En enero de 2022, aproximadamente a las 17 horas, se encontraba arriando ganado a bordo de una motocicleta, uno de los bovinos se le acercó imprevistamente e hizo que perdiera el equilibrio. Cayó y el rodado impactó sobre su rodilla derecha.
Como consecuencia de los politraumatismos fue trasladado al Hospital Artémides Zatti donde le realizaron radiografías que descartaron la existencia de fracturas. En virtud de los intensos dolores en su pierna derecha se le colocó una férula.
En su demanda, el trabajador señaló que el accidente fue debidamente denunciado por el empleador a la ART, la que aceptó sin reparos el siniestro. Los prestadores médicos le prescribieron una resonancia magnética de rodilla derecha que arrojó como resultado la existencia de una subluxación lateral rotuliana y un desgarro en el músculo poplíteo.
Los especialistas le manifestaron que no era una lesión quirúrgica y le prescribieron kinesioterapia. En marzo fue dado de alta. A su criterio, “luego de escasas sesiones de rehabilitación y pese a padecer severas limitaciones funcionales en su pierna, con pérdida de movilidad, sensibilidad y fuerza”.
Acudió entonces a la Comisión Médica N° 18, que determinó que no existían secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente de trabajo. Entonces, comenzó una demanda.
En el proceso de la Cámara Laboral de Viedma, la aseguradora afirmó que “brindó prestaciones médicas y tratamiento kinesiológico hasta su plena recuperación física, lo cual fue ratificado por la Comisión Médica N° 18, en cuyo dictamen constan las prestaciones brindadas y la ausencia de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro”.
Intervino en el expediente una especialista médica. Dijo que el peón rural refiere “molestias en cara externa y detrás de la rodilla derecha. No logra completar cuclillas”. Además, manifestó “dolor a la palpación de la cara anteroexterna de la rodilla, sin dolor a la movilización de la rótula. Se percibe chasquido al realizar la flexoextensión repetida”.
Concluyó que “de acuerdo con lo relatado por el actor, la documentación adjuntada, el examen físico practicado y la bibliografía consultada, padeció un traumatismo al caerse de su motocicleta y aprisionarle esta su miembro inferior derecho, lo cual generó una rotura parcial del músculo poplíteo que explica la sintomatología observada en el examen físico practicado”.
De esta manera, tras realizar los cálculos correspondientes, los jueces laborales ordenaron una indemnización para el peón rural, que deberá pagar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara Laboral de Viedma,
Voces: accidente, peón, trabjo de arriero, motocicleta, pérdida de equilibrio,
Fuente: justicia río negro