Una familia de Viedma viajó a Nueva York y en el viaje de regreso a Argentina, sufrió la pérdida de una valija y la falta de algunos elementos de una segunda maleta. Ahora, la aerolínea deberá indemnizarlos.
Una familia de Viedma viajó a Nueva York y en el viaje de regreso a Argentina, sufrió la pérdida de una valija y la falta de algunos elementos de una segunda maleta. Aunque el área de Defensa del Consumidor impuso una multa a la línea aérea, no ordenó un resarcimiento a los damnificados. Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo ahora ordenó un reconocimiento del daño sufrido.
Luego de un viaje de turismo, donde compraron ropa y otros artículos en diversos negocios, despacharon cuatro valijas. Una no llegó a destino y de la otra sustrajeron elementos. Cuando se presentaron en el área de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia, el organismo impuso una sanción de multa a Aerolíneas Argentinas, pero negó el resarcimiento por el daño sufrido.
En consecuencia, iniciaron un juicio en el fuero contencioso del Poder Judicial de Río Negro para que se reconocieran las pérdidas sufridas. Aerolíneas Argentinas no se presentó en el expediente. Defensa del Consumidor, en cambio, brindó sus argumentos y en primer término, dijo que “no surgen determinados los daños sufridos”.
Además, argumentó que no se probó la arbitrariedad en la decisión y que la imposición de la sanción era una facultad discrecional, y dejó abierta la puerta para que el daño se reclamara por vía judicial.
El juez revocó parcialmente la resolución del organismo. “La discrecionalidad constituye, en definitiva, la libertad que la norma atributiva de competencia otorga al órgano estatal para adoptar determinada decisión o conducta. Esta libertad, por supuesto, debe ser siempre ejercida respetando el principio de razonabilidad, es decir, en forma justa y manteniendo una relación de adecuación y proporcionalidad”, dice el fallo.
En definitiva, para el magistrado, “no se encuentra controvertida en esta instancia la configuración de la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas S.A., sino el quantum indemnizatorio”, es decir, el monto del perjuicio generado a los turistas.
En este sentido, el juez tomó en cuenta los gastos realizados con tarjeta de crédito en Estados Unidos en compras que trajeron en las valijas perdidas. A través del resumen, se estableció que faltaban elementos adquiridos en los locales Macy’s Herald Square, Moma Design Store, The North Face 516, Nike New York, Victoria’s Secret y Gap US 763.
Las compras extraviadas o sustraídas totalizaban 3,809.79 dólares. El juez ordenó que se abonaran al tipo de cambio vendedor del dólar conocido como dólar MEP actual.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo de Viedma,
Voces: pérdida de valija, indemnización, defensa del consumidor, resarcimiento, damnificados, dólar MEP,
Fuente: rionegro.com.ar