La justicia dio por incumplida una medida cautelar solicitada por un trabajador de la salud pública al que le reprogramaron su horario de trabajo.
La titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.° 6, Patricia López Vergara, intimó al Gobierno porteño a fin de que «en el plazo de dos (2) días, cumpla con la medida cautelar dictada el 06/11/2020 y, en consecuencia, programe y/o reprograme los horarios de trabajo del amparista». Todo ello en el marco de la causa «C. R., J. H. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 45934/2020/0.
El 6 de noviembre, la magistrada dictó la medida cautelar y ordenó al Ejecutivo que «programe y/o reprograme los horarios de trabajo del amparista (…), jornadas laborales de seis (6) horas diarias y de hasta treinta (30) semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales, sin efectuar cambio alguno respecto del área donde presta servicios ni afectar las sumas que percibe en concepto de salario. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva». Además, dispuso que «podrá prestar tareas en días hábiles de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria y con una jornada máxima de 30 horas semanales en la medida en que no se superpongan con las que acreditó realizar en el Sanatorio Dr. Julio Méndez de lunes a viernes de 12 a 18 hs».
El 20 de noviembre, el GCBA informó su reprogramación de jornada laboral de lunes a viernes de 0 a 6 horas.
El actor rechazó la propuesta y manifestó que «desde el inicio de la pandemia no había sufrido cambio alguno en su jornada laboral y que le resulta llamativo que ahora modifiquen no sólo los días (de sabado, domingo y feriados a lunes a viernes) sino también el horario (de 12 a 24 hs. a 00 a 06 hs.)». Agregó que «de acceder a la reprogramación indicada por el GCBA, ‘de lunes a viernes no podría llegar a [su] domicilio siquiera a dormir, [su] tiempo de descanso –necesario para cualquier trabajador, pero especialmente para los enfermeros en estos tiempos de pandemia– lo pasaría arriba del tren o haciendo tiempo esperando para entrar a trabajar’». Expresó que «resulta llamativa la reprogramación propuesta ya que de lunes a viernes hay mayor cantidad de personal que los fines de semana, por lo que concluye que se trata de una maniobra persecutoria». Finalmente, sostuvo que «la propuesta de la demandada desnaturaliza la insalubridad dado que con el cambio de día y horario, va a prestar tareas 12 hs. diarias para el mismo empleador excediendo la jornada laboral permitida».
La jueza señaló que «el GCBA pretende que el actor preste tareas en el Hospital Fernández sito en Cerviño 3556 del barrio de Palermo, CABA de lunes a viernes de 00 hs. a 06 hs. Es decir, la demandada persigue que el Sr. C. R. trabaje de lunes a viernes 6 horas en el Hospital Fernández (de 00 hs. a 06 hs.) a sabiendas -dado que se asentó tal desempeño en la cautelar dictada- que también labora 6 horas en el Sanatorio Méndez de 12 hs. a 18 hs. Por lo tanto trabajaría 12 horas diarias con un descanso reducido a 4 horas aproximadamente al descontar el regreso a su casa (dos horas entre ida y vuelta), tramo exiguo de tiempo en que el actor debería descansar, alimentarse, higienizarse y realizar actividades de esparcimiento, necesidades básicas elementales que deben ser cubiertas». En su análisis, concluyó que «de ninguna manera el actor podría cumplir lo pretendido (…) sin afectar las antedichas necesidades básicas y sus derechos laborales establecidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como ser condiciones dignas de labor, jornada limitada y descanso». «¿Abarca esto una suerte de violación al principio filosófico de la lógica de que nadie puede estar en dos lugares al mismo tiempo….?», se preguntó en sus considerandos. «Este cambio de jornada intentado por la demandada pergeña una desnaturalización de la medida cautelar solicitada», añadió. Por otra parte, subrayó que «no caben dudas de que las extensas jornadas a las que se vería sometido pondrían en riesgo no sólo la salud física y psíquica del actor. (…) podría afectar la calidad del servicio que presta a quienes requieren especial cuidado y atención por no contar con las necesidades básicas cubiertas por carecer de tiempo material».
Por último, tras concluir que con la reprogramación efectuada por la demandada no puede tenerse por cumplida la medida cautelar, aseguró que «deberá tener especial consideración (…) de los horarios para cumplir con las actividades vitales para cualquier trabajador como ser la alimentación, sueño (mínimo 8 hs.), higiene, esparcimiento y traslado a su lugar de trabajo y hogar». «Deviene oportuno recordar en estas circunstancias que atravesamos, no olvidarse del valor humanidad a tener en cuenta al resguardar este derecho autónomo a la salud. Ello, en su faz individual tanto como en la colectiva por la que velan quienes pertenecen al ámbito del cuidado de la salud pública», completó López Vergara.
Fuente: Poder Judicial de Ciudad de Buenos Aires.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires n.° 6
Voces: medida cautelar, horarios de trabajo, enfermero