Incrementan multa contra compañía telefónica por ofrecer servicios a una persona con capacidad restringida.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti entendió que en este caso particular se encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida, quien merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378, 25.280 y 22.431.

En primera instancia la compañía Telefónica Móviles Argentina S.A. había sido condenada a pagar 19.900 pesos más intereses por ofrecerle y habilitar servicios a un cliente que tenía su capacidad restringida y requería acompañamiento de su curador para suscribir actos jurídicos que implicaran disposición de bienes. Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas. La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. A pesar de esas intervenciones, la empresa Movistar, en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y dirección. La capacidad de una persona se restringe por medio de un trámite judicial que incluye la intervención de un juez de Familia, una evaluación interdisplinaria y la designación de un curador que presta acompañamiento para la realización de los actos restringidos en la sentencia. Después de conocer el fallo de primera instancia, la curadora apeló los alcances de la decisión por considerar insuficiente los montos de la multa civil.

La Cámara de Apelaciones entendió que “de las constancias de la causa surge acreditado que en reiteradas oportunidades la accionante ha efectuado numerosos reclamos a fin de lograr que la empresa demandada se abstenga de ofrecer servicios a D., reclamos que fueran desoídos en forma sistemática e infundada por la demandada”. “En efecto, teniendo debidamente acreditado el negligente y reprochable comportamiento por parte de la empresa demandada, entiendo que la multa civil debe propender a desalentar a la empresa proveedora a persistir en su actitud elusiva y evitar futuras inconductas análogas”, dice el fallo. “La condición de D., de ser una persona primero inhabilitada en los términos del art. 152 bis del C.Civil y luego con restricciones a su capacidad, ha sido fehacientemente acreditada en autos y comunicada a la proveedora del servicio telefónico en más de una oportunidad; inicialmente mediante el acompañamiento del certificado de discapacidad, posteriomente e iniciado ya el proceso judicial de restricción de su capacidad acreditando la designación de la actora en carácter de apoyo provisorio y finalmente -dictada la sentencia respectiva- mediante la acreditación de la restricción de capacidad declarada al joven y su concurrente carácter de apoyo. No existen dudas de que la condición de D. fue comunicada a la accionada, sin que ello sirviera para activar los mecanismos pertinentes para cesar en su actitud comercial, desaprensiva de las particulares circunstancias personales de quien era sujeto receptor de sus ofrecimientos; a sabiendas de las molestias que generaría ello al nombrado y a quien estaba a su cuidado”, afirmaron los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara de Apelaciones de Cipolletti.

Concluyeron los magistrados que la actitud de la compañía fue gravosa en razón de tratarse de una persona “vulnerable” y que su conducta fue “desaprensiva” por ignorar pertinazmente los avisos y pedidos recibidos para que cesara en la oferta y provisión de servicios a la persona con capacidad restringida.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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