La jueza Antinori Asis redactó en términos sencillos y coloquiales las reglas que deberá cumplir el interno para no perder este beneficio.
En una resolución que concede la libertad asistida a un interno que estaba alojado en el Complejo Carcelario de Cruz del Eje, la jueza Dora Antinori Asis incluyó un fragmento que explica, en términos sencillos y con una tipografía diferenciada, los requisitos que deberá cumplir para mantener este beneficio. “Estuve leyendo todos los papeles que mandaron del Servicio Penitenciario. Como está portándose bien va a poder salir de la cárcel en libertad asistida. Para que pueda seguir libre, va a tener que cumplir con las siguientes condiciones…”, escribió la titular del Juzgado de Ejecución Penal de Cruz del Eje, dirigiéndose específicamente al interno. La decisión de incorporar párrafos de lectura fácil se basó en las recomendaciones contenidas en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008), a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a las que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba propone como “recurso disponible”. Dicho documento, concretamente, sugiere la adopción de las medidas para “reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial” en el que participan los privados de libertad (entre otros colectivos vulnerables), con la finalidad de garantizar la comprensión de su alcance y significado.
En efecto, las Reglas de Brasilia promueven que, en las notificaciones y requerimientos, “se utilicen términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad”. Estas indicaciones también aparecen en otros documentos internacionales como la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Iberoamericano y la Declaración Asunción. En la resolución, la jueza Antinori Asis explicó que, con motivo de la ansiedad propia que genera el recupero anticipado de la libertad, “los internos, muchas veces, no reparan en el significado de las condiciones que deben cumplir a fin de continuar en la situación de libertad a la que están por acceder”. También expresó que, si bien se les hace entrega de una copia de la resolución recaída a su favor, “es probable que por el lenguaje que utilizamos los operadores judiciales, su posterior lectura no les resulte clara”. Cabe aclarar que el interno beneficiado con la libertad asistida (que implica su egreso anticipado y su reintegro al medio libre, seis meses antes del agotamiento de la pena temporal) cursó y finalizó el nivel de educación primario durante su alojamiento el centro penitenciario. Tras analizar estas circunstancias singulares, la titular del Juzgado de Ejecución Penal de Cruz del Eje resolvió incorporar a la resolución un párrafo de lectura fácil que detalle cada una de las condiciones que deberá satisfacer para que pueda seguir gozando de la libertad; asimismo, en la copia entregada al interno, se diferenció dicho fragmento del resto de la texto jurídico con una tipografía sin remate (como Arial, Calibri, Gill Sans, Helvética, entre otras), que tiene mayor nivel de legibilidad.
Causa: “P., J. A. – Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad”.
Fecha: 14 de noviembre de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba