Inconstitucionalidad del art. 3 del reglamento de la Caja de Abogados, en cuanto concede el subsidio de la cuota anual obligatoria por adopción solamente a las afiliadas mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaro la inconstitucionalidad del art. 3 del reglamento de la Caja de Abogados, en cuanto concede el subsidio de la cuota anual obligatoria por adopción solamente a las afiliadas mujeres.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del reglamento de la Caja de Abogados, en cuanto concede el subsidio de la cuota anual obligatoria por adopción solamente a las afiliadas mujeres, lo que implica disponer su inaplicabilidad a la situación de hecho del accionante y, en consecuencia, reconocerle el derecho a percibir el subsidio por adopción allí previsto, debiendo además la demandada modificar la reglamentación tachada de inconstitucional.

El art. 3 del reglamento de la Caja de Abogados evidencia desajustes con la manda fijada en el art. 11 de la Constitución provincial, por cuanto tal regulación importa una discriminación entre afiliados a la Caja con motivo del género sin que se advierta una causa objetiva y razonable que sustente el desigual tratamiento.

Aun cuando el legislador tiene plenas facultades para crear categorías y efectuar distinciones en la medida que ellas resulten razonables y no obedezcan a propósitos hostiles o persecutorios, tal discriminación no debe ser arbitraria ni importar una ilegítima persecución de personas o grupos de personas.

El CCivCom., por un lado, prioriza la adopción de acuerdos entre los progenitores en orden a fijar el régimen de cuidado de los hijos y, por el otro, determina que a falta de consenso ha de procurarse que tales deberes se realicen en forma compartida y prohibiendo, en ese trance, adoptar discriminaciones fundadas, entre otras circunstancias, en el sexo (arts. 638 , 641 , 646 , 648 , 651 , 656 , 658 y concs., CCivCom.), lo cual no es más que una derivación de las directivas que emanan del art. 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Una interpretación como la que propone la demandada significaría colocar al afiliado varón adoptante en una imposibilidad de hecho de afianzar el vínculo y la integración de un nuevo integrante del grupo familiar, de conformidad al modelo de organización adoptado en el seno de la familia.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: recurso de inconstitucionalidad, caja de abogados, cuota anual obligatoria por adopción

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