Incluyen párrafo de lectura fácil en resolución que cambia el apellido de adolescentes adoptados

Así lo habían solicitado en una audiencia. El juez Machado consideró que la elección del nombre constituye un derecho humano personalísimo que debe ser atendido por el tribunal.

El juez de Cosquín Carlos Fernando Machado incorporó un párrafo de lectura fácil destinado a tres hermanos adolescentes en una resolución que dispone el cambio de su apellido original por el de sus padres adoptivos.
La decisión se fundó en el Acuerdo Reglamentario n.° 1.581, Serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que establece la conveniencia de que las resoluciones, las comunicaciones y las órdenes judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro para la ciudadanía. Dicha resolución también admite -si fuese pertinente- que se desarrollen párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que complementan el proceso de notificación de las resoluciones judiciales para los grupos vulnerables previstos en las Reglas de Brasilia.

En el apartado destinado a los adolescentes, el magistrado expresó: “Con mucha claridad me pidieron que el apellido que querían llevar de aquí en adelante era A. A., que así querían ser conocidos y reconocidos en el futuro, por ser dicho apellido parte de su identidad, de sus vivencias”.

“Tal como se los dije personalmente, es obligación de la justicia -en la medida que las leyes lo permitan, como es el caso— encontrar la forma que sus deseos se hagan realidad, sobre todo teniendo en cuenta el futuro que les espera junto a sus papás adoptivos. Quiero comentarles que hemos dispuesto que efectivamente a partir de esta decisión que hoy tomamos, ustedes adopten el apellido que eligieron; para que todo el mundo los identifique de aquí en más con él”, agregó el magistrado.

Esta resolución se dictó luego de llevar a cabo una audiencia con los tres adolescentes adoptados para escuchar su postura acerca del apellido que querían llevar en adelante.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Cosquín explicó que el artículo 626, inc. “b”, del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el apellido de los hijos por adopción plena debe regirse, cuando se trata de una adopción conjunta, por las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.

El magistrado también recordó que el artículo 64 del mismo cuerpo legal establece que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y que, a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Dado que durante la audiencia y en presencia del Ministerio Público Pupilar, los adolescentes expresaron libremente que querían llevar como apellido compuesto el de sus padres adoptivos, el juez hizo lugar a su petición expresa y, en consecuencia, ordenó que se los inscriba así en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba.

“La elección de su nombre (en el caso, el apellido que llevarán de aquí en adelante, por el cual serán identificados) constituye un derecho humano personalísimo, lo que debe ser atendido por el tribunal, de acuerdo al Derecho Convencional”, enfatizó el juez Machado.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba.

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