Imputados por lesiones graves reconocieron móvil homofóbico.

Si la jueza de la causa homologa la pena, que incluye tres años de prisión en suspenso y tareas comunitarias, será la primera que contemplará el agravante por odio a la orientación sexual.

Por medio de un acuerdo de juicio abreviado, siete jóvenes aceptaron su responsabilidad por la agresión a Jonathan Castellari, de 26 años, en diciembre de 2017. Gastón y Alejandro Trotta, Rodrigo Cardozo, Juan Ignacio Olivieri, Facundo Curto, Juan Bautista Antolini y Jonathan Romero acordaron con el fiscal Fernando Fiszer una pena de tres años de prisión en suspenso, por el delito de lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual de la víctima. Ahora, la jueza María Cristina Bértola, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 16, deberá evaluar si homologa el pacto, que incluye la realización de tareas comunitarias. El hecho sucedió el 1 de diciembre del año pasado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando Castellari -jugador de Ciervos Pampas, el primer equipo gay de rugby del país- estaba en un local de comidas rápidas, acompañado por un amigo. En ese momento, los imputados ingresaron y luego de mantener un breve diálogo con él comenzaron a agredirlo brutalmente, hasta que logró escapar del lugar. Fue asistido por varias personas y trasladado hasta el Sanatorio Güemes. Allí le diagnosticaron traumatismos en ambos ojos; fractura de piso y cara interna de la órbita derecha; rotura y fisura de los dientes centrales; distensión muscular y excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Luego del episodio comenzó a sufrir ataques de pánico, lo que lo obligó a someterse a un tratamiento psiquiátrico y psicológico. La agresión no sólo fue relatada por el damnificado y su amigo sino también por el gerente y una empleada del local donde sucedió. Ambos precisaron que el grupo insultó a Castellari por su condición sexual.

Sin embargo, en sus descargos, los encausados aseguraron que se enteraron de que el joven era homosexual por los medios de comunicación, cuando el hecho se hizo público. En la causa también se obtuvo una filmación en la que se ve parte del ataque y el audio de uno de los llamados al 911 que se hicieron, en el cual una mujer aseguró: “Vinieron unos chicos alcoholizados y golpearon a dos chicos gay y uno estaba con el ojo grave”. Además de la pena privativa de la libertad (en suspenso), el fiscal consideró que debe imponérseles a los agresores la realización de 96 horas de trabajo no remunerados en el Bachillerato Popular Trans “Mocha Celis”, en la Casa Trans y en el Servicio de Endocrinología del Hospital Fernández. Además, requirió que se disponga la concurrencia de todos ellos al curso sobre “Discriminación y Derechos” dictado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).

Requerimiento. En el requerimiento de elevación a juicio que presentaron en julio, las fiscales María Paula Asaro y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), detallaron los argumentos por los que correspondía juzgar el hecho bajo el agravante de odio a la orientación sexual. A su turno, las funcionarias consideraron que “los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como ‘crímenes de odio’, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas”. Bajo esa premisa, indicaron que aquél ha sido tradicionalmente definido como la aversión que el agente siente hacia una persona por su pertenencia a un determinado colectivo. Asimismo, argumentaron que la violencia por prejuicio es un fenómeno social que se dirige contra grupos sociales específicos, como las personas LGBT, y que tiene un impacto simbólico, al enviar un “mensaje de terror generalizado a toda la comunidad”.

Fuente: Comercio y Justicia

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