La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó el sobreseimiento del imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda de la damnificada menor de edad al estar prescripta la acción antes del llamado a indagatoria.
Para los camaristas, cabe confirmar el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda de la damnificada menor de edad en tanto la denuncia fue formalmente realizada hace diez meses y está vinculada con sucesos ocurridos quince años atrás, por lo cual antes de que se efectúe el primer llamado a declaración indagatoria ya había trascurrido holgadamente el plazo de prescripción del delito endilgado -doce años- y, en consecuencia, aún cuando no mediara una decisión jurisdiccional, la acción penal se encontraba extinta pues opera de pleno derecho (voto del Dr. González Palazzo).
Los plazos de prescripción deben estar legalmente determinados con carácter previo y no cabe prorrogarlos retroactivamente, tanto si antes del acto de prórroga expiró el plazo como en el contrario (voto del Dr. González Palazzo).
Las reformas de las Leyes 26.705 y 27.206 al CPen. son una ley más gravosa que la vigente al momento de ocurrencia de los hechos y por ende son inaplicables para rechazar la prescripción de la acción penal por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda de una menor de edad, ya que de acuerdo a la redacción vigente en los años 1988/1993 la norma no contemplaba causal de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal para estos casos (voto de la Dra. Laiño).
No existe ninguna regla del derecho internacional de los derechos humanos que obste a que los Estados partes establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual cometidos por personas particulares que no son agentes del estado, ni obran con su aprobación o bajo su dirección (voto de la Dra. Laiño).
El abuso sexual u otras formas de abuso infantil no están comprendidos en ninguna disposición de un tratado que establezca su imprescriptibilidad (voto de la Dra. Laiño).
Fuente: MicroJuris