Impuesto de Sellos no paraliza el pleito, si no es título base de la acción.

Se revocó la decisión de primera instancia que consideraba obligatorio abonar dicho tributo como condición al boleto de compraventa presentado como prueba de un incumplimiento contractual.

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la apelación de la parte accionante y revocó una resolución que imponía el pago del Impuesto de Sellos en un boleto de compraventa presentado como prueba de incumplimiento contractual. El tribunal integrado por Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Liendo, señaló que el apelante se agravió porque el a quo, mediante proveído de fecha 10/02/2016, solicitó la acreditación del pago del referido tributo previo a proveer lo solicitado, esto es, que pasen los autos a despacho a los fines de dictar resolución.

Fuente: Comercio y Justicia

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