Imprudente pero indemnizada

La justicia ordenó indemnizar a una mujer que cruzó una senda peatonal cuando el semáforo no la había habilitado. Los jueces tuvieron en cuenta su edad avanzada y dificultades para movilizarse con rapidez. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolleti, provincia de Río Negro, le otorgó una considerable indemnización una mujer de 66 años que fue atropellada cuando cruzó una senda peatonal cuando el semáforo se encontraba en verde para el paso de vehículos. Lo hizo en el marco de la causa «ARANEDA EMA DEL CARMEN C/ KRAHULEC SILVANA MARCELA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)»

De esa forma, los camaristas Marcelo Gutiérrez, ELba Álvarez y Luis Méndez modificaron la sentencia de primera instancia que distribuyó las culpas en un 80 por ciento para la peatona y en un 20 por ciento para la conductora de la camioneta Ford Eco Sport que la atropelló. Resolvieron fijar una indemnización en $346.181,84, que deberá ser afrontado por la conductora y su aseguradora.

Los jueces tuvieron en cuenta la edad de la mujer, que en esas circunstancias se presumía no iba a cruzar la senda peatonal corriendo y, la persona que manejaba el vehículo podría haber hecho una maniobra de esquive y que el “semáforo verde” no habilita a atropellar “peatones distraídos”.

Los camaristas rechazaron los argumentos de la sentencia de grado que sostuvo que la atropellada “no respetó acabadamente las normas vigentes para los peatones que deciden cruzar una calle, en tanto lo hizo cuando el semáforo habilitaba el cruce de los vehículos de la arteria que ella quería trasponer”.

La actora, al apelar, argumento que «el ancho de la vía se dificulta el cruce de una persona de edad» y que «no estaba en condiciones de ver si el semáforo estaba en rojo o en verde, que no fue imprudente ni negligente al cruzar»

En ese sentido, los magistrados detallaron que “todo conductor como guardián de una cosa peligrosa y riesgosa, está obligado a permanecer atento a las evoluciones imprevistas de la circulación” y “resulta indiscutible que los conductores de vehículos por el solo hecho de encontrarse habilitado su paso en una bocacalle por el semáforo, se encuentren habilitados a embestir o llevar por delante a los peatones distraídos, ya que en todo momento deben guardar el pleno dominio de su rodado”.

Los jueces tuvieron en cuenta la edad de la mujer, que en esas circunstancias se presumía no iba a cruzar la senda peatonal corriendo y, la persona que manejaba el vehículo podría haber hecho una maniobra de esquive y que el “semáforo verde” no habilita a atropellar “peatones distraídos”.

Fuente: Diario Judicial.

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