Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Interpretación de los mismos como delitos constitucionales. Aplicación del Art. 36 de la Ley Fundamental.

El Caso: Resulta novedosa la interpretación realizada en esta oportunidad por la Cámara Federal de Casación Penal respecto a la ley aplicable en este caso. Los autos de referencia llegaron una vez más a su conocimiento a partir del sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, por considerar que la causa se encontraba prescripta debido al tiempo transcurrido desde el último acto procesal interruptivo de la prescripción, omitiendo considerar como acto equivalente la fijación de fecha de audiencia de debate, aplicando lo normado en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal. Ello motivó a que tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Oficina Anticorrupción -constituida como querellante particular-, recurrieran dicha sentencia. Cabe destacar que la Sala de esta Cámara actuante, con la misma integración que en la actualidad, desde el año 2013, encomendó en múltiples oportunidades que se celebre el debate oral y público en las presentes actuaciones con la urgencia que el caso reclamaba y ello no se cumplió. Lo interesante en esta oportunidad, resultó ser la interpretación del Art. 36 de la Constitución Nacional, entendida como la solución más justa para este tipo de delitos.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 29/08/2018, “COSSIO, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación”

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