Imposición de costas a la demandada a pesar de haberse allanado, pues recién proveyó la cobertura solicitada después del dictado de la medida cautelar, y no ante los reclamos administrativos previos

Corresponde confirmar la sentencia que impuso las costas a la demandada, pues existió la necesidad de iniciar la demanda por culpa del demandado, ya que la obra social proveyó la cobertura solicitada después del dictado de la medida cautelar, y a pesar que el actor había requerido previamente a la accionada la provisión de la bomba microinfusora de insulina, por lo cual no es aplicable la excepción establecida por el art. 14 de la Ley 16.986.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso que para eximir de costas a quien se allana no es suficiente que el allanamiento reúna los requisitos de ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, sino que, además no debe haberse originado la necesidad de iniciar la demanda o de articular la excepción por culpa del demandado.

En tanto el allanamiento entraña un reconocimiento de la razón que asiste al actor, no sólo releva a éste del onus probandi sino que, además, produce la extinción del conflicto y por ende del proceso; ante ello, al juez no le cabe otra alternativa que dictar sentencia favorable al actor, a menos que el allanamiento configure una vulneración de principios que tocan el orden o la moral pública.

Fuente: MicroJuris.

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