La Sala cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en reciente fallo y a pedido del Dr. Rodrigo Bentaberry y el Dr. José Equiza, declaró la inconstitucionalidad del art. 22 bis del Código Procesal Penal; revocando de esta manera y declarando la nulidad de lo resuelto
oportunamente por el Juzgado de Garantías de Chascomús, el Tribunal
Criminal n° 2 y la Excelentísima Cámara Penal del Depto. Judicial de Dolores.
El Sr. Juez de Garantías fijó la audiencia a los fines que establece el artículo 22 bis del C.P.P. con fecha 12 de septiembre de 2.017, a la que compareció sólo uno de los imputados , quien manifestó expresamente su renuncia al juicio por jurados, elevándose, en consecuencia, la causa a juicio por él y por los otros imputados.
Así las cosas, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, al entender que se aquel quien ha expresado su deseo de ser sometido al juicio celebrado
solamente ante Jueces profesionales.
Consultado al Dr. Bentaberry sobre el temperamento adoptado por la Casación Penal, el mismo manifestó que:. Es un paso importante no solo porque implica la inconstitucionalidad de una norma que se contraponía con los derechos mínimos de un ciudadano en el proceso penal, sino que también advierte sobre una limitación a la potestad de los magistrados inferiores por parte del Tribunal de Casación Penal, quien realizo una correcta interpretación de la gravedad institucional que conlleva, el desconocimiento del sistema de enjuiciamiento, ante la voluntad de quien está llamado a decidirlo; pese a quecon posterioridad sea absuelto o condenado.
En definitiva el respeto a una garantía mínima procesal y una clara
limitación, puesto que algo que para nosotros parecía claro, es decir la
potestad del ciudadano ante ciertos delitos de optar por su sistema de
juzgamiento; para algunos magistrados, parecía no ser un concepto natural. A quienes trabajamos en el sistema penal no nos es indiferente que se menoscabe en muchas oportunidades los derechos constitucionales, pero también quienes amamos nuestra profesión sabemos que si nos asiste el derecho debemos requerir conforme la ley para que las voces de nuestros clientes sean escuchadas y en definitiva comprender que los derechos constitucionales son plenamente operativos.
Los jueces deben ceñir su actuación a lo dispuesto a la constitución, sino la propia justicia se desvirtúa y la sociedad se debate entre los movimientos
espasmódicos, que generalmente debemos explicar los propios abogados;
como si ello fuera nuestra función. Cuando uno incursiona en el mundo del derecho penal sabe que la constitución delimita el proceso y todo lo que esta fuera de sus fronteras es otra cosa, pero no proceso penal constitucional; sino sucede que gana la lógica de la sorpresa para la gente, es como si te invitan a jugar a la pelota y cuando llegas a la cancha te encuentras que debías llevar esquíes, es otra cosa; no es fútbol había violado el derecho de defensa del resto de los consortes de causa al no
haberse escuchado su voluntad, y sosteniendo la inconstitucionalidad del art. 22 bis Código Procesal Penal. El planteo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio n°2 , bajo el argumento que al momento de notificarse las partes de la integración del órgano de juicio, nada habrían expresado al respecto. Que la expresión de voluntad de uno de los encartados determinó indefectiblemente la suerte de los demás acusados, que no se presentaron a ejercer dicha
opción.
El citado temperamento fue confirmado por la Excma. Cámara Penal, pese a que los defensores advirtieron mediante la articulación de un Recurso de Apelación y de Casación, la peligrosidad e inconstitucionalidad de la norma alegada, los que fueron rechazados por dicho órgano superior motivando la articulación de un Recurso de Queja ante el Tribunal de Casación .Sostuvo el Tribunal de Casación:
“se avizora que en el presente caso se ha configurado una violación a la
garantía del Juez Natural y del principio de igualdad, desde que existen varios imputados en similares condiciones con tratamiento diferenciado, lo que motivará la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 bis del C.P.P..-
En lo que aquí interesa, el ordenamiento rituario bonaerense ha establecido, a través de la ley 14.543 un sistema de enjuiciamiento por jurados opcional, reservado a algunos delitos, en lo que estimo que se trata de un régimen de implementación progresivo de tal instituto, que considero será ampliado en el futuro con los “aggiornamientos” del proceso penal que resultarán necesarios, conforme la evolución de la sociedad.
En ese marco situacional, entiendo que solamente habré de propiciar la
declaración de inconstitucionalidad del art. 22 bis del C.P.P., disponiendo en
consecuencia la realización de un juicio por jurados en el caso de los
coimputados de causa que hayan elegido tal vía y, de otro distinto, respecto de
Consultado al Dr. Bentaberry sobre el temperamento adoptado por la Casación Penal, el mismo manifestó que:. Es un paso importante no solo porque implica la inconstitucionalidad de una norma que se contraponía con los derechos mínimos de un ciudadano en el proceso penal, sino que también advierte sobre una limitación a la potestad de los magistrados inferiores por parte del Tribunal de Casación Penal, quien realizo una correcta interpretación de la gravedad institucional que conlleva, el desconocimiento del sistema de enjuiciamiento, ante la voluntad de quien está llamado a decidirlo; pese a que con posterioridad sea absuelto o condenado.
En definitiva el respeto a una garantía mínima procesal y una clara
limitación, puesto que algo que para nosotros parecía claro, es decir la
potestad del ciudadano ante ciertos delitos de optar por su sistema de
juzgamiento; para algunos magistrados, parecía no ser un concepto natural. A quienes trabajamos en el sistema penal no nos es indiferente que se menoscabe en muchas oportunidades los derechos constitucionales, pero también quienes amamos nuestra profesión sabemos que si nos asiste el derecho debemos requerir conforme la ley para que las voces de nuestros clientes sean escuchadas y en definitiva comprender que los derechos constitucionales son plenamente operativos.
Los jueces deben ceñir su actuación a lo dispuesto a la constitución, sino la propia justicia se desvirtúa y la sociedad se debate entre los movimientos espasmódicos, que generalmente debemos explicar los propios abogados; como si ello fuera nuestra función. Cuando uno incursiona en el mundo del derecho penal sabe que la constitución delimita el proceso y todo lo que esta fuera de sus fronteras es otra cosa, pero no proceso penal constitucional; sino sucede que gana la lógica de la sorpresa para la gente, es como si te invitan a jugar a la pelota y cuando llegas a la cancha te encuentras que debías llevar esquíes, es otra cosa; no es fútbol.
Fuente: Diariocol