En la causa «M., M. y otro c/OSDE s/Sumarísimo de salud», los actores iniciaron la acción judicial con medida cautelar contra OSDE con el fin de obtener la cobertura al 100% de un medicamento farmacológico por tratamiento prolongado en razón del diagnóstico de pubertad precoz central idiopática que poseía su hija.
A su vez, los accionantes manifestaron que al intimar telefónicamente a la demandada la provisión de la medicación, ésta le fue negada, lo que motivó el inicio de las actuaciones en sede judicial.
Previo a expedirse sobre la medida cautelar solicitada, el magistrado de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo.
El 09.12.2021 se presentó OSDE y manifestó que con fecha 03.12.2021 el Ministerio de Salud, a través de la Res. 3734/2021 dispuso la incorporación al PMO de la medicación requerida, por lo que procedería a brindar su cobertura integral. Asimismo, solicitó se dejara sin efecto la acción y se impusieran las costas en el orden causado.
El 16.12.2021, la actora solicitó se declararan abstractas las actuaciones con expresa imposición de costas a la accionada. El 15.06.2022, el Sr. Juez de grado dictó resolución declarando abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada, en el entendimiento que «la actora se vio obligada a interponer la presente acción para obtener la cobertura integral de la medicación requerida, en razón de la falta de respuestas satisfactorias por la demandada en forma telefónica».
La demandada se quejó respecto a lo decidido. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que la accionante inició el juicio para obtener la pretensión de una medicación que no se encontraba contemplada en la normativa del Ministerio de Salud, hasta dictada la Resolución mencionada precedentemente.
Si bien la accionada se allanó en su primera presentación desapareciendo el acto lesivo que originó el pleito, «lo cierto es que éste Tribunal ya se ha pronunciado sobre la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga de brindar a sus afiliados menores de edad con diagnóstico de pubertad precoz la cobertura al 100% en los medicamentos Acetato de Triptorelina y Acetato de Leuprolide en el mismo sentido en que lo hizo el juez a quo en la sentencia impugnada».
En consecuencia, y teniendo en cuenta que se debe impedir «que la necesidad de servirse del proceso para la defensa de un derecho se convierta en daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia», el pasado 2 de marzo los Dres. Antelo, Recondo y Uriarte confirmaron la resolución apelada.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: sumarísimo de salud, cobertura de salud, acto lesivo