En la causa «Incidente N°1 – Actor: Sila Argentina S.A. Demandado: AFIP – DGA s/Beneficio de litigar sin gastos», el Fisco Nacional apeló la resolución por la cual el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la firma Sila Argentina S.A., circunscribiendo sus agravios a la omisión de condenar en costas a la vencida.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos constituye un «incidente autónomo o nominado», y por lo tanto «tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados».
En dicho marco, en materia de costas el principio general es que se imponen al vencido, «puesto que el fundamento de la institución -y principio esencial-, radica en el hecho objetivo de la derrota».
Una de las excepciones a dicho principio, es la contenida en el segundo párrafo del art. 68 del código de rito, el cual dispone que el juez «podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad».
Así las cosas, teniendo en cuenta el carácter autónomo del beneficio de litigar sin gastos, y que no se configuraba en autos el supuesto de excepción, los camaristas consideraron que las costas debían ser soportadas por la vencida.
El pasado 5 de mayo los Dres. Fernández y Grecco hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impusieron las costas a la actora vencida.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: beneficio de litigar sin gastos, costas, incidente autónomo o nominado