En la causa «J., A. A. c/Cemic s/Amparo de salud», la Jueza de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo con costas a cargo de la emplazada. Para así decidir, ponderó que la prestadora de salud, ante el requerimiento efectuado con carácter previo al análisis de la medida cautelar, cumplió con la cobertura de las prótesis auditivas reclamadas.
La demandada cuestionó la conclusión solicitando que los accesorios se distribuyeran por su orden, en el entendimiento de que «su parte jamás se le notificó la acción de amparo y nunca quedó trabada la Litis».
En dicho marco, la accionada sostuvo que «al no haber existido en autos controversia alguna notificada y debatida, CEMIC no puede ser la parte vencida en el proceso, enfatizando que en el sub lite nunca se analizó el derecho de los litigantes, ni se expidió sobre el fondo del asunto».
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que el cumplimiento del objeto de la demanda confirmó que se extinguieron los fundamentos que dieron lugar a la promoción del amparo.
No obstante ello, los camaristas coincidieron en la necesidad de la amparista de cursar el reclamo con carácter previo a la acción judicial, tras la negativa de la demandada a cumplimentar con la prestación médica prescripta.
Valorando que el ente asistencial no brindó a su afiliada la prestación reclamada, «se advierte claramente la ineficacia del reclamo previo cursado en la especie». Es decir, la afiliada tuvo que iniciar el amparo como consecuencia del accionar reticente de la demandada.
Así las cosas, el pasado 26 de noviembre los Dres. Gottardi, Recondo y Gusmán confirmaron la resolución de grado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: amparo de salud, costas, traba de litis