En los fundamentos del fallo, el tribunal aseguró que sólo uno de los acusados ejerció violencia sobre la víctima y le provocó un traumatismo raquimedular con secuelas en la marcha.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba fundamentó la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo dictada al joven Lucas Guzmán Verón como autor de lesiones graves en perjuicio de Alejandro Frías. Entre otras cuestiones, la sentencia explica por qué fueron descartadas las figuras de lesiones en riña y homicidio en grado de tentativa.
El fallo también condena a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo Santiago Nicolás Casquero y Benjamín Ceballos como partícipes necesarios de lesiones graves, agravadas por la participación de un menor de edad. Asimismo, declara a F. A., quien era menor al momento del hecho, partícipe necesario de lesiones graves; y absolvió a Marcos Alan Barrionuevo por el beneficio de la duda.
En la sentencia, el vocal Leandro Ariel Quijada, en Sala Unipersonal, consideró acreditado que Guzmán Verón fue la única persona que desplegó la violencia contra la víctima, lo que le produjo un traumatismo raquimedular con secuelas en la marcha y debilitamiento de otras funciones. El camarista también puntualizó que los otros tres acusados intervinieron en el hecho en forma accesoria, sin haber puesto manos sobre el damnificado.
El suceso ocurrió el 11 de septiembre de 2022, en las primeras horas de la mañana, en un local que funcionaba como “after” de manera clandestina en la ciudad de Córdoba. Allí, habían concurrido tanto la víctima, junto a familiares y amigos, como el grupo de los acusados.
El magistrado explicó que la causa eficiente de las lesiones de la víctima fue un impacto sufrido en la zona de la columna vertebral como consecuencia de la conducta desplegada por Guzmán Verón, ya sea en forma directa o bien cuando cayó al suelo por la agresión del acusado. La sentencia destaca que el imputado había tenido un altercado previo en la barra con Frías. También señala que ninguno de los otros acusados puso manos sobre la víctima, sino que se enfrentaron con otras personas que lo acompañaban.
El camarista Quijada desechó la hipótesis acusatoria más gravosa -homicidio en grado de tentativa- que sostuvo alternativamente el Ministerio Público Fiscal durante el juicio. En efecto, descartó que la víctima haya sido agredida con puntapiés cuando estaba tendido en el piso o que haya sido atacado con un elemento punzante o arma blanca alguna. Agregó que la prueba aportada en el debate (testimonios, informes médicos y la filmación de la pelea) permite concluir que el despliegue de violencia se limitó a la conducta del acusado Guzmán Verón.
Respecto de la entidad del daño, la sentencia puntualiza que todos los peritos (el oficial y los de las partes) concluyeron en que las lesiones fueran evaluadas como graves, sin que concurran otras circunstancias previstas en el artículo 91 Código Penal, como inicialmente se había dictaminado. Además, destaca que el autor actuó con dolo eventual respecto al resultado lesivo, conforme a la mecánica del hecho.
Por último, respecto del obrar convergente de los acusados, el magistrado remarcó que la decisión de actuar en conjunto -aunque sea en forma subrepticia y decidida en ese mismo momento- existió y llevó a que los cuatro acusados desplegaran el plan en común. Para decidir así, resultaron relevantes los testimonios recogidos durante la audiencia, de los cuales se pudo concluir que la actuación fue acordada: todos sabían de la discusión que la desencadenó y todos acompañaron a Guzmán Verón hacia donde se encontraba Frías; es decir, hubo, aunque incipiente y efímera, una reunión previa, para dirigirse todos juntos hacia donde se encontraba el otro grupo.
Causa: “A. F. y otros p.ss.aa. Lesiones gravísimas en riña”.
Fecha: 27 de diciembre 2023.
Resolución: Sentencia n.° 139.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba
Voces: lesiones graves, prisión efectiva, lesiones en riña