Impedimento de contacto se tramita donde reside el niño.

La madre del infante, denunciada por el delito, expuso en la ciudad de Buenos Aires que el padre no lo restituyó luego de una visita.

 

Intervendrá la Justicia misionera porque el niño vive en Posadas

La Corte Suprema de Justicia resolvió que una causa por impedimento de contacto que quedó radicada ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional se

tramite en los tribunales de Misiones, debido a que allí reside el menor involucrado.

A su turno, la madre del niño, denunciada por impedimento de contacto, expuso que su ex pareja retiró al pequeño de su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para llevarlo a pasar el fin de semana a Rosario, tal como habían acordado, y que no lo restituyó. Precisó luego, que el hombre le informó que ambos estaban en Posadas y que el nene no quería volver a Buenos Aires.

Tras constatar que el infante residía con su padre y con su hermano mayor -que también es hijo de las partes- en Posadas, el juez nacional se declaró incompetente y envió el expediente a Misiones. Por su parte, el magistrado misionero sostuvo que como el hecho habría sucedido en la Capital Federal carecía de competencia.

A su turno, el procurador Eduardo Casal reconoció que la remoción del menor fue en Buenos Aires, pero estimó que no podía pasarse por alto que los sucesos responderían a un conflicto doméstico originado en Posadas.

En esa línea, Casal detalló que el grupo familiar vivía en esa ciudad cuando la mujer decidió romper el vínculo con su pareja, incriminarlo por supuesta violencia de género y trasladarse junto con su hijo más pequeño hacia la Capital, una decisión que, a su vez, motivó que el padre del infante denunciara impedimento de contacto ante el Juzgado de Instrucción de Posadas e iniciara un juicio por la tenencia que, finalmente, le fue concedida.

Sobre la base de esas circunstancias, y destacando que en situaciones como la analizada el criterio de conveniencia predominante debe ser la protección del interés del niño -que debe prevalecer sobre los de otras personas, incluidos los padres-, Casal opinó que la competencia correspondía de la Justicia provincial.

El punto de vista del procurador General de la Nación interino fue respaldado por la Corte.

Fuente: Comercio y Justicia

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