Cuatro hermanos iniciaron una acción civil contra una quinta mujer, también hermana, que había logrado acumular el 60% de los bienes de las sucesiones de sus padres. El fallo judicial que se dictó en Cipolletti analizó el caso y resolvió que debe priorizarse la igualdad entre los herederos. Por ello ordenó una compensación.
El padre de los cinco hermanos y hermanas falleció en Cipolletti en 1999 y la madre 13 años después, en 2012. El matrimonio poseía bienes muebles e inmuebles que pertenecían a lo que se denomina sociedad conyugal, es decir ingresaron al patrimonio de la familia después del casamiento.
Ninguno de los dos cónyuges poseía bienes propios, adquiridos antes de celebrarse el matrimonio.
Cuando el hombre murió en 1999 se inició la primera sucesión. Esa resolución judicial proclamó como herederos a los cinco hijos y a la viuda.
Por tratarse de bienes gananciales – que son los que pertenecen a la sociedad conyugal – el 50% que le pertenecía al hombre fallecido debía distribuirse entre sus cinco hijos e hijas y el otro 50% a la esposa.
Sin embargo, dos años después de la muerte del esposo, en 2001, la viuda se presentó en una escribanía de Cipolletti junto con una sola de sus hijas y, mediante escritura pública, le cedió el 50% de sus derechos hereditarios.
Cuando la madre murió en 2012 y se inició la segunda sucesión, los cuatro hermanos se encontraron con una situación desventajosa. A través de la maniobra, la quinta hermana había acumulado el 60% de los derechos sobres los bienes de ambas sucesiones y ellos el restante 40% pero a repartirse entre los cuatro. Es decir un 10% para cada uno.
En ese contexto se inició una acción judicial que se denomina “colación”.
Se llama “colación” a la obligación que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás herederos y así igualar las porciones.
El fallo le ordenó colacionar a la quinta hermana el 50% de los derechos recibidos por su madre. En definitiva, todos los hermanos y hermanas percibirán un 20% de la totalidad de ambas sucesiones.
La sentencia es del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti y está firme porque no la apelaron.
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil N°1 de Cipolletti
Voces: herederos, igualdad, compensación