IGJ deberá suspender una serie de regulaciones sobre las SAS

Así lo dispuso la Justicia Nacional en lo Comercial al hacer lugar a una medida cautelar. Además, ordenó el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo a su dictado.

La Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA) y distintas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), presentaron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de varias resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia (IGJ) por considerarlas contrarias a lo dispuesto por la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. Asimismo, solicitaron como medida cautelar que se suspenda la vigencia de las reglamentaciones impugnadas hasta que se resuelva la cuestión de fondo

El Juzgado Comercial N°24, a cargo de Horacio Robledo, ordenó la suspensión precautoria de las resoluciones cuestionadas. También, ordenó el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo a su dictado hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. 

En el texto de la presentación, desde ASEA argumentaron: “Conforme se desprende de las Resoluciones atacadas, la IGJ ilegítimamente ha asumido funciones que no le fueron reconocidas por el ordenamiento jurídico, en una clara violación a la normativa constitucional”. 

Por último, el magistrado sostuvo: “El análisis de las resoluciones que se atacan confrontado con las normas de la ley y el espíritu que ha inspirado su dictado permite colegir -en el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza el dictado de toda medida cautelar y sin perjuicio de cuanto pueda decidirse al dictarse sentencia sobre la cuestión de fondo- que la Inspección General de Justicia habría obrado fuera del marco de su actuación previsto por la ley 22.315 y el art. 99 inc.3 de la CN, pues estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece”. 

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Comercial
Tribunal: Juzgado Comercial N°24
Voces: medida cautelar, SAS, régimen reglamentario vigente

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