Identidad de género: ordenan la cobertura médica integral a una afiliada para la realización de una cirugía plástica

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó a IOMA que le dé cobertura médica integral a una persona que transita un proceso de feminización, en el marco de la Ley de identidad de género

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata con los votos de la jueza Milanta y los jueces Spacarotel y De Santis, ordenaron al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) la cobertura médica integral para la realización de una cirugía estética, en el marco de la Ley Nº 26.743 de identidad de género y revocaron la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción de amparo interpuesta por la afiliada.

Los hechos que dan origen a la causa tuvieron lugar, en el marco de un proceso de feminización, donde la médica tratante dispone la realización de una cirugía de lipotransferencia glútea y trocánteres, siendo dicha práctica no autorizada, ni cubierta por IOMA.

La demandada esgrimió, que la afiliada no había ofrecido ninguna prueba documental que evidencie que su cuerpo no se adecuaba a la identidad de género autopercibida, y por ende, la necesidad de modificar el mismo a través de la citada cirugía. A su vez, menciona que la misma no se encontraba contemplada en la normativa de IOMA.

Al ser rechazada la acción de amparo en primera instancia, la afiliada interpuso un recurso de apelación fundado en que, si bien la intervención que se peticiona puede ser considerada autónomamente estética, debe ser comprendida e interpretada en el marco de los derechos que se peticionan, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 26.743, el cual reza que toda norma y reglamentación debe interpretarse y aplicarse a favor del acceso al derecho humano a la identidad de género.

A su vez, expresa que la intervención quirúrgica requerida, se encuentra contemplada en la ley y en su decreto reglamentario 903/2015, ya que en el mismo se enumeran una serie de prácticas, dejando expresamente indicado que las mismas son mencionadas de manera meramente enunciativa, y no taxativa.

Finalmente, la Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia ordenando a IOMA la cobertura médica integral de la intervención quirúrgica, teniendo en consideración el concepto amplio de salud, por el cual la falta de correspondencia entre el aspecto físico e integral de una persona y su identidad sexual autopercibida podría afectarla o bien, efectivamente la afecta.

Asimismo, mencionaron que, se debe tener en consideración, además de los tratados internacionales, “Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género” que fueron adoptados en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006.

Estos principios funcionan como una herramienta esclarecedora, para comprender de qué manera debe aplicarse la normativa vigente en derechos humanos, en casos específicos donde se puedan ver vulnerados los derechos del colectivo LGTBI.

Fuente: palabras del derecho

Datos de la causa:

Caratula: M., Z. C. A. vs. Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s. Amparo

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata

Fecha: 11/07/2024

Fuero: Civil y Comercial, Público,
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata,
Voces: cobertura estética, identidad de género, amparo, lipotransferencia glútea y trocánteres, autopercepción,

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