Iban por la izquierda pero tenían prioridad de paso: conductora deberá indemnizar a dos adolescentes accidentados

Dos hermanos de 16 y 14 años circulaban en moto por la Ruta 22 y chocaron contra un auto que pretendía subir a esa ruta nacional desde una colectora. Si bien la conductora del auto tenía “la derecha”, en verdad no tenía prioridad del paso, puesto que los adolescentes circulaban por una “vía de mayor jerarquía” y eso invirtió la regla general.

La madre de los chicos inició una demanda de daños y perjuicios contra la conductora y su aseguradora. Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina definió la responsabilidad y condenó a la mujer y a la empresa a indemnizar a los adolescentes por el daño moral, los gastos médicos, los daños en la moto y las importantes secuelas físicas y psicológicas que les dejó el siniestro.

La conductora, en su defensa, aseguró que empezó a cruzar la ruta, de sur a norte desde la colectora, luego de verificar que no venía nadie. Afirmó que no pudo ver la moto que avanzaba de oeste a este por la ruta porque los chicos iban “sin luces y con exceso de velocidad”.

Sin embargo, la pericia accidentológica verificó que la moto iba a sólo 40 hm/h, que la visibilidad era “buena” a esa hora de la tarde, que el tránsito era “moderado” y que el impacto fue de lleno sobre la puerta de la conductora del auto, lo que evidenció el avance antirreglamentario del vehículo mayor sobre la ruta nacional.

Según la pericia, el auto se había detenido en la colectora antes de subir a la ruta y recién comenzaba a avanzar, por eso su velocidad era de apenas 10 km/h.

La conductora “debió detenerse, constatar que no se aproximara ningún vehículo y recién después de ello proseguir con el giro en dirección Norte, lo cual evidentemente no hizo. Tal acción fue la que sin duda provocó el accidente”, concluyó la jueza en su sentencia.

Al analizar la prioridad de paso, recordó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que dice textualmente: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: (…) d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha”.

Luego, analizó el artículo 64 de la misma ley, que dice: “Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso”.

Y finalmente destacó los precedentes que definen que “quien intenta, circulando por una simple “calle”, el cruce de una ruta nacional, debe extremar los recaudos de prudencia”.

La indemnización incluyó las secuelas irreversibles que sufrió el mayor de los hermanos por las fracturas en una pierna y un brazo y las consecuencias psicológica del siniestro en los dos chicos. La pericia específica detectó que uno de ellos arrastra desde entonces “síntomas de depresión, insomnio, angustia”, con “el miedo y la sensación de inseguridad al movilizarse en rodados”. El otro hermano, “ha sufrido un trauma que puso en riesgo su integridad física, reaccionando con dolor y pesimismo”, sumado a una reducción de su autonomía y sus actividades habituales a causa de las heridas y fobia a conducir motos”.

La sentencia, que no está firme, indica finalmente que la aseguradora debe cubrir “hasta el límite del seguro”.

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil de Villa Regina
Voces: circulación en ruta, daños y perjuicios, daño moral, gastos médicos

Fuente: justicia río negro

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