Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia.
Fue ante un planteo presentado por Osvaldo Sanfelice. En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal -integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia-, resolvió la causa CFP 9486/16/3/CA1 del Juzg Fed n° 3. Allí, los camaristas, cada uno por su voto, avaló el reconocimiento de Margarita Stolbizer como “amiga del Tribunal” a efectos de acceder al contenido de la causa y aportar evidencias útiles, desechando un planteo en contrario de Osvaldo Sanfelice. Se trata de la causa donde “la hipótesis central es que Osvaldo Sanfelice apareció como comprador (en 2009) y dueño del hotel ‘Waldorf’ de esta ciudad cuando en realidad habría sido un ‘presta-nombre’ de los verdaderos propietarios, la entonces presidenta Cristina Fernández, el fallecido Néstor Kirchner y/o Máximo Kirchner. Desde entonces se habría usado la actividad del establecimiento como pantalla, para disimular ingresos que provenían de delitos. Es así que, entre otras cosas, se facturó que muchas habitaciones, por mucho tiempo, habrían sido ocupadas por empresas ligadas a Lázaro Báez, Cristóbal López y a la firma brasileña Odebrecht, entre otras, aumentando progresivamente los “ingresos” hasta 2016 cuanto menos (fs. 1/2, 3, 581/3, 719/23 y 1469/78 del ppal., entre otras)”. (del voto del juez Irurzun). Los camaristas (cada uno con los alcances de sus respectivos votos) coincidieron en encomendar a los encargados de la investigación (el juez Rafecas y la fiscal Ochoa) que la activen y eviten repetir producir evidencias ya producidas en otros procesos. A la par, se recomendó que se evalúe la adopción de medidas cautelares sobre los bienes objeto de los delitos.
Los puntos salientes de los votos fueron los siguientes:
-sobre la investigación realizada y la forma de encarar instrucciones de este tipo.
“si de procurar y examinar elementos útiles se trata, así como de avanzar –en cualquier sentido, incriminante o no- eficaz y rápidamente sobre la base de aquellos, hay mucho que se ha dejado de lado en esta causa…. Hoy la causa tiene más de veinte cuerpos de hojas y otras tantas reservadas con su documentación. Pero lo cuantitativo dice poco de lo cualitativo de la totalidad de su contenido, o de la corrección de la línea de investigación que llevó a obtenerlo”. (IRURZUN) “Radica allí el problema. Me explico. Hay una noción que vengo sosteniendo en un número de expedientes de indiscutible relevancia institucional, donde se presentan escenarios similares: la formulación de cargos penales sobre hechos con evidentes y notorios puntos de contacto; con hipótesis, puntos de partida o premisas comunes -incluida la de una matriz análoga, con rasgos de organización-; y actores que se repiten (ver por ejemplo CFP 6429/10/4/CA2, CFP 3017/13/227/CA62, CFP 2885/16/10/1/SE1, CFP 3017/2013/268/RH68). Consideré antes que es muy posible que todas esas investigaciones terminen confluyendo en un análisis conjunto, propio de la etapa oral. Sea porque se unifique el debate o porque quepan exámenes abarcadores en las sentencias a que se arriben. Pero nada de ello es óbice –mi desde una óptica constitucional ni de otra relativa al uso de recursos- a que la instrucción de unos y otros hechos se lleve adelante en sedes distintas, en aras que cada una avance decidida y sostenidamente sobre los objetos a su cargo para que luego se defina en otra instancia de qué manera son allí abordados.
La explicación es sencilla: si se trata de buscar eficacia en la tarea que impone el art. 193 del CPPN, la distribución del trabajo constituye la mejor herramienta al alcance. Y para evitar repetir procedimientos, actos o pruebas hay que recurrir al sentido común y al pragmatismo. Las certificaciones, los pedidos escritos, los formalismos innecesarios, largos y de morosas respuestas, tienen que ser abandonados cuando sea posible. Los jueces (y los fiscales) cuentan con equipos de trabajo con acceso permanente a las evidencias y basta con que busquen las vías adecuadas –reuniones documentadas por ej,- para lograr un ágil intercambio de las que fueren recíprocamente útiles (ver en este sentido, causas de la Sala II citadas y CFP 11912/2008/12/CA4). A veces basta con menos; a veces alcanza con leer resoluciones dictadas en otros legajos y en su caso revisar los indicios en que se basaron, determinando si son aplicables a las preguntas que se tienen que contestar” (IRURZUN). “Entiendo que corresponde extremar los esfuerzos para darle premura a este proceso, evitando llevar a cabo medidas de pruebas ya contenidas en otros procesos donde se investigan hechos con elementos comunes al presente” (BRUGLIA)
-sobre los cursos de acción encomendados: “(i) incorporar y evaluar –por vías rápidas y eficaces, compatibles con una adecuada división de trabajo entre los juzgados- los avances que han tenido pesquisas con notorios puntos de contacto e hipótesis que parten de premisas comunes, decidiendo en tiempo y forma cursos de acción sobre la base de tales exámenes; (ii) no perder de vista que aquí se ha puesto el foco sobre bienes de valor que presuntamente fueron adquiridos con el producido de delitos y luego usados para dar curso a una actividad tendiente a disimular el origen de otros activos que tendrían procedencia ilícita; (iii) de ahí la pertinencia de analizar las alternativas de imputación que contienen las normas aplicables y la procedencia de medidas cautelares con la finalidad de asegurar provisoriamente los fines de la instrucción, de verificarse verosimilitud en el derecho y riesgo en la demora (en esta línea ver mi voto reciente en CFP 2885/2016/16/CA3); (iv) revisar las diligencias ya ordenadas, activando y agilizando su producción –de optarse por continuar con aquellas-, teniendo en cuenta cuál es la esencia de la instancia que se transita y evitando repetir pruebas ya concretadas en otros sumarios” (IRURZUN)
“Así también, en virtud de la materia fáctica objeto de pesquisa, a los fines de resguardar los bienes que podrían constituir el producido del presunto ilícito, considero que debe evaluarse la pertinencia de adoptar medida cautelares en este sentido” (BRUGLIA)
Fuente: Centro de Información Judicial