El Caso: La letrada de la parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que reguló sus honorarios en la suma de pesos Dos mil ($ 2000). Aduce que, el Tribunal inobservó el mínimo legal previsto en el art. 36 in fine CA (20 jus) por la tramitación total del pleito. Sostiene que, no acordó sus emolumentos con la demandada sino que solicitó que fueran determinados por el Decisor, quien sin dar razones, los establece en un 20% del monto conciliado. La Sala Laboral del Alto Cuerpo admitió el recurso, en consecuencia dejó sin efecto los emolumentos fijados a la abogada del accionante y los determinó en la suma de pesos Cinco mil novecientos veintinueve ($ 5.929) (arts. 36 y 49 CA) a la que se adicionará los intereses emplazados por esta Sala in re “Hernández”, Sent. Nº 39/02 (tasa pasiva del BCRA con más el 2% mensual) hasta su efectivo pago, previa deducción de lo ya percibido.
T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. Nº 142, 5/9/2018, “Angulo Andrés Gabriel c/ La Segunda A.R.T. S.A. – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)” Recurso de Casación 3116288, Trib. de origen: Sala 4ª Laboral Cba.