Honorarios en amparos por mora: el tope legal alcanza a todos los profesionales involucrados

En un reciente fallo de la Suprema Corte Bonaerense se estableció que el límite legal de 5 jus es para la totalidad de abogados y abogadas que participaron del proceso.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, puso un punto final a la interpretación del artículo 3 de la Ley 15.016 que regula los honorarios profesionales en los procesos de amparo por mora al determinar que el alcance de la expresión «única cantidad» utilizada en la ley es el de establecer un tope o límite máximo, resultando indistinto que intervengan uno o más letrados.

La cuestión, que no tiene un recorrido jurisprudencial uniforme en las distintas instancias del fuero contencioso administrativo, ha merecido la tacha de inconstitucionalidad de la norma en juzgados de primera instancia, mientras que la Cámara platense mantenía su constitucionalidad pero con un alcance distinto, esto es como un límite en la regulación de honorarios de cada profesional interviniente.

Así en el caso “Malerba”, mientras que el juez de primera instancia declaraba la inconstitucionalidad de la norma, regulando los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en 10 jus, aplicando la Ley 14.967 de honorarios de abogados y procuradores, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, entendió que la norma atacada cubre un vacío legislativo y que, en virtud del carácter instrumental de la acción, no puede ser equiparada a las restantes vías procesales, por lo que no corresponde examinar si la Ley 15.016 resulta inconciliable con las previsiones de la Ley 14.967.

Sin perjuicio de ello, esta interpretación favorable no saldó el debate respecto de si el tope impuesto por la Ley alcanza a la totalidad de los honorarios regulados en la causa o, por el contrario, al monto de cada profesional interviniente. Dicha cuestión se ventila en el reciente fallo de la causa “Ciraco” en el que la misma Cámara de Apelaciones de la causa “Malerba”, interpretó que la regulación practicada en la primera instancia de 2,5 jus para cada uno de los abogados no resultaba ajustada a los términos del art. 3 de la ley 15.016 aplicable en la especie, revocó la decisión y reguló la suma equivalente a 5 jus para cada uno.

Esa decisión fue atacada por el Fiscal de Estado de la provincia, que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley plantea que existe una errónea aplicación de la ley 15.016. Relata que al sancionarse la ley actual de honorarios se omitió establecer el monto a fijar para los amparos, vacío legal que fue llenado de regulaciones equiparadas a las del proceso constitucional de amparo (50 jus), lo que generó una avalancha de amparos por mora. Finaliza puntualizando que, el legislador al sancionar  la Ley 15.016 tuvo como objetivo poner «…un límite de razonabilidad en cuanto a la proporción de las costas judiciales» disponiendo que «…se regularán en la única cantidad de 5 jus«.

El Máximo Tribunal, con el voto de Hilda Kogan al que adhieren el resto de los magistrados, entiende que el alcance de la expresión «única cantidad» es el de establecer un tope máximo, independientemente de la cantidad de letrados o letradas intervinientes, pues de lo contrario esta perdería sentido.

A ello se agrega que la inteligencia delas leyes debe desentrañarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y con ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador.

Esa interpretación, que es la planteada por el Fisco provincial, es armónica con los principios generales de la ley de honorarios de abogados y procuradores, que al disponer cómo deben regularse los honorarios en caso de la intervención de varios por una misma parte, establece que «…se considerará, a los efectos arancelarios, como un único patrocinio o representación y se regularán honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno…«, destaca la jueza Kogan.

Fuente: Palabras de Deerecho
Fuero: Procesal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: tope de honorarios, amparo por mora, profesionales involucrados

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