Un abogado apeló una regulación de honorarios en dólares y un Tribunal revocó la decisión, pero en su contra: ordenó que los emolumentos sean regulados en pesos. Calificó de «desafortunada» la decisión de «justipreciar o cuantificar los honorarios judiciales en una moneda extranjera cuando nuestro país soberano tiene su moneda» .
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó convertir los honorarios de un abogado fijados en dólares estadounidenses a su equivalente en moneda de curso legal conforme la cotización oficial de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la época en que se tabularon. Todo ello en los autos «L., S. A.; Y., E. D. C. vs. R., A. F.; R. A., E. D. V.; R. A., S. R.; B. R., M. J. por simulación».
La resolución de primera instancia había regulado los honorarios en la suma de 47.500 dólares tomando como base el cálculo del valor del inmueble objeto del contrato. Consideró que le correspondían 53.200 dólares por la labor realizada en todas las etapas del juicio y 13.300 por la excepción de prescripción, pero por aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial debía reducirse en un 25 por ciento y fijarse en la suma de 47.500 dólares.
El abogado apeló considerando que el nuevo Código Civil y Comercial no tenía incidencia pues, según esgrimió, sus honorarios se devengaron por la actividad profesional realizada y terminada antes de su entrada en vigencia.
En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque examinaron si la regulación de los honorarios judiciales en dólares estadounidenses en lugar de cuantificarlos en moneda de uso legal en nuestro país, «vulnera las disposiciones de orden público que prohíben la indexación de los créditos».
Al respecto, citaron a la Corte Suprema en el reciente precedente “Romero” en cuanto a que la decisión de establecer el contenido económico del proceso y, por ende la base regulatoria, en una cantidad global de dólares estadounidenses y regular los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera a ser convertido en moneda nacional en una fecha futura, “infringe notoriamente lo dispuesto por las normas de orden público que disponen la prohibición de establecer mecanismos de indexación, actualización o repotenciación de deudas o precios de bienes y servicios”.
También recordaron que las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 «son de orden público y que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes» y que el valor de la moneda circulante con fuerza legal en todo el territorio de la Nación «no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí».
Para los jueces, «corresponde convertir de oficio la suma regulada en dólares estadounidense a su equivalente en moneda de curso legal conforme la cotización oficial de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la época en que se tabularon los estipendios».
Asimismo, los camaristas hicieron hincapié en el criterio según el cual las regulaciones en la alzada «se deben efectuar en pesos por ser la moneda de curso legal de la República Argentina, aun cuando la base regulatoria y los honorarios de primera instancia firmes hayan sido determinados en dólares estadounidenses, procediendo por ello a la conversión de dicha moneda a pesos según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor».
«Resulta no solamente desafortunada la decisión de fijar el precio o valor, esto es, justipreciar o cuantificar los honorarios judiciales en una moneda extranjera cuando nuestro país soberano tiene su moneda, el peso, que es la unidad de valor de cambio de todos los bienes y servicios, sino fundamentalmente errada en tanto vulnera normas federales de orden público», añadieron.
Para los jueces, «corresponde convertir de oficio la suma regulada en dólares estadounidense a su equivalente en moneda de curso legal conforme la cotización oficial de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, a la época en que se tabularon los estipendios».
“Asimismo, es dable acotar que ninguna vinculación existe entre la moneda estadounidense y este proceso, en el cual se debatió la nulidad de un contrato de cesión de derechos y acciones hereditarios y, subsidiariamente, su revocación por fraude respecto de un inmueble integrante del acervo hereditario; razón por la cual la base regulatoria – que está dada por el valor de dicho bien inmueble – debió expresarse directamente en pesos, que es la unidad de valor de cambio de los bienes y servicios en nuestro país”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial.