Cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado asume en el juicio ambos caracteres y si las cumple por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada.
Sumario:
1.-Cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres (patrocinante y apoderado), siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas.
2.-Tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada.
3.-El art. 12 de la Ley N° 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente.
Fallo:
NEUQUEN, 29 de Diciembre del año 2021
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «M.R.A. C/ CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/AMPARO POR MORA» (JNQFA2 EXP 100529/2020) venidos en apelación a esta Sala I integrada por Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Estefanía MARTIARENA, y CONSIDERANDO:
1. En la hoja 42 la parte demandada deduce recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia dictada en hojas 37/41 (de fecha 22/04/2021), por estimarlos altos.
Dice que los montos regulados exceden ampliamente las pautas de la ley 1.594.
Considera que debe regularse el mínimo legal (5 JUS), en atención a que se declaró abstracta la acción interpuesta, por haber satisfecho su parte la pretensión, con anterioridad a la traba de la litis.
2. Del examen de las actuaciones se observa que llega firme a esta instancia la sentencia dictada en punto a que la jueza de grado declaró abstracta la acción de amparo por mora deducida por el amparista Sr. R.A.M. contra Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, así como la imposición de las costas a esta última.
En cuanto a la regulación de honorarios practicada, debe ponderarse que el accionante se presentó en causa propia.
Al respecto hemos dicho que: «.cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres (patrocinante y apoderado), siendo litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, ya que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas. Así, tanto el patrocinio como el apoderamiento habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, por lo que si el interesado cumple ambas por sí mismo, esto no tiene por qué beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada. Asimismo el art.12 de la Ley N° 21.839 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador o abogado que actúa como apoderado, que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente» (JNQCI5 ICC Nº 51196/2007; JNQFA3 INC Nº 1133/2016; entre otros).
Luego, ponderando la actividad desarrollada por ambos letrados, se efectúan los cálculos de rigor, de conformidad con las disposiciones previstas por los arts. 6, 7, 8, 10 y 36 de la ley 1.594 (modif. por el art. 2 de la ley 2.456) y considerando el valor del JUS a la fecha de regulación -$-, se observa que los montos fijados resultan elevados, propiciando su reducción a la suma de $ para el letrado ., por su actuación como abogado en causa propia, y a la suma de $ para el letrado ., en doble carácter por la demandada.
Por ello, esta Sala I RESUELVE:
1.- Reducir los honorarios regulados a favor del letrado ., por su actuación como abogado en causa propia, a la suma de $ y los fijados a favor del letrado., en doble carácter por la demandada, a la suma de $.
2.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos a origen.
Cecilia PAMPHILE – Jueza Jorge D. PASCUARELLI – Juez Estefanía MARTIARENA – Secretaria
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Voces: honorarios de abogado, causa propia, desigualdad injustificada
Fuente: microjuris