Homologan acuerdo conciliatorio entre esposos y sobreseen al hombre por lesiones graves calificadas por el vínculo.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes homologó el acuerdo conciliatorio entre esposos y declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al hombre del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.

 

La causa no fue requerida con el agravante de violencia de género, la mujer sostuvo que se trató de un hecho aislado, y que él la ayudaba a estudiar y con los hijos.

En un caso novedoso, el Tribunal Oral Penal de Mercedes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado días atrás entre M.M.V. y M.S.L. La causa fue elevada a juicio para que el hombre fuera juzgado como autor material penalmente responsable del hecho de lesiones graves calificadas por el vínculo (arts. 45, 90 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1° del Código Penal).

La Defensora Oficial solicitó la extinción de la acción penal basando prácticamente el pedido en la unión y la situación actual del defendido con su esposa (y víctima en esta causa) y la unión familiar (haciendo hincapié que M.S.L. reparó y repara el daño que habría causado a su mujer, ayudándola a estudiar y a cuidar a sus hijos mientras ésta estudia, y demás quehaceres).

El imputado ratificó todo ello y además de señalar su arrepentimiento, indicó que fue un hecho aislado en la vida familiar, que no ingería más bebidas alcohólicas por propia voluntad, que trabajaba como Cabo del Ejército, entre otros.

La mujer, a su turno, relató circunstancias de su vida, de su persona, de su estudio, reiteró que lo que sucedió fue un hecho aislado, dijo vivir en armonía con el grupo familiar, hasta que llorando manifestó “desear que se terminé todo esto ya, me acarrea inconvenientes en la vida familiar, y expresó la angustia de la existencia del presente proceso”.

El Ministerio Fiscal estaba a favor de la suspensión del juicio a prueba por un 1 año y medio, imponiendo obligaciones o tratamiento para dejar la bebida; y rechazaba el acuerdo conciliatorio propuesto en la audiencia.

El TOP explicó que el acuerdo “conciliatorio” propuesto en la audiencia no se trataba de una conciliación pecuniaria integral conforme a las normativas de nuestro Código Civil (art. 1740): “El acuerdo conciliatorio al que arribaron evidentemente en forma privada los interesados y lo manifestaron en la audiencia libremente ha sido propuesto en una forma “sui generis”, esto es difícil de medir o instrumentar en el tiempo, ya que de hecho se viene cumpliendo con la cohabitación y convivencia del desarrollo normal de la vida familiar y en la prestación o ayuda que le presta a su esposa mientras ésta estudia o se ausenta del hogar, pero ello no impide su aplicación o que dicha circunstancia sea considerada como una reparación integral del perjuicio que le habría ocasionado por el hecho que se investiga en esta causa”.

En este caso los magistrados tienen por obligación no sustituir a las partes ni oficiar como conciliador en el conflicto, sino chequear que el acuerdo arribado entre aquellas no fue hecho en un marco de sometimiento o dominación de una parte por sobre la otra.

El Fiscal ante el Tribunal de Juicio planteó la violencia de género, (…) “pero lo cierto es que la presente causa no fue requerida a juicio con la agravante de violencia de género sino por el vínculo, por lo que tampoco es de aplicación a ésta altura del trámite del plenario”.

Los magistrados señalaron luego que en el hipotético caso de debate, el art. 243 del código adjetivo le daba la facultad de abstención a la supuesta víctima y “esposa” a prestar testimonio, justamente para preservar los vínculos familiares y por la afectación al principio de imparcialidad.

“Dilatar el trámite de esta causa, a futuras audiencias y actuaciones que se pudieran ordenar en un supuesto pedido de suspensión del juicio a prueba –unos a tres años art. 76 bis C.P.-, dilataría innecesariamente la resolución final de la causa, sino que en supuesto de una eventual concesión y cumplimiento, la resolución final del proceso sería también por extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento del esposo”.

“Por otra parte cabe señalar que en materia de género no todo es absoluto y que se debe analizar cada caso en concreto” añadieron. Por unanimidad los integrantes del TOP sostuvieron que en base a lo expuesto, “(…) la conciliación impetrada en la presente causa es viable a los fines establecidos en el art. 59, inciso 6°, del Código Penal, a la cual se hará lugar y en consecuencia se deberá declarar extinguida la acción penal, debiendo sobreseerse al encausado”.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

 

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