La aerolínea Flybondi emitirá nuevos pasajes para los consumidores con idénticas condiciones a los vuelos contratados originalmente. No tendrán que pagar un monto adicional ni penalidades.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba homologó un acuerdo transaccional entre la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A. y los consumidores que adquirieron pasajes aéreos que fueron suspendidos y/o cancelados cuando los aeropuertos estuvieron cerrados por las medidas sanitarias dispuestas por el Estado nacional con motivo de la pandemia del Covid-19. Esta solución incluye a todos los consumidores domiciliados en la provincia de Córdoba, que hubieran adquirido un pasaje en la aerolínea con origen y/o destino en Córdoba.
El acuerdo establece que los consumidores pueden cambiar su pasaje por otro aéreo que deberá operar al menos 30 días después de la fecha de solicitud; también, deberá respetar las condiciones iniciales de compra, esto es, nombre de los pasajeros; origen; destino; temporada; día de semana (lunes a jueves o viernes a domingo). La solución acordada, además, agrega que “en relación a la temporada, el pasajero podrá cambiar por idéntica temporada a la contratada originalmente o, en caso de haber contratado temporada alta, podrá cambiar por pasajes en temporada baja”.
Para hacer uso de dicha facultad, los consumidores recibirán en su correo electrónico los términos y condiciones del acuerdo homologado y tendrán 30 días corridos de plazo desde su recepción o hasta antes del 20 de septiembre de año 2021 (lo que ocurra primero), para hacer uso del cambio de pasaje. Una vez vencido tal término, mantendrán el voucher original. A su vez, el acuerdo establece que el plazo para realizar el viaje será de doce meses a partir de la solicitud.
Por otro lado, el acuerdo excluye a los integrantes de la clase que ya hubiesen aplicado, sea de manera total o parcial, el monto nominal reconocido originalmente por la empresa en la compra de otro pasaje, por lo que no podrán hacer uso de esta opción de reprogramación de vuelos.
En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas en el acuerdo homologado, la empresa deberá otorgar al pasajero afectado una membresía sin cargo al “Club Flybondi” por un año, con acceso a las promociones, sorteos, descuentos y beneficios que ello implica. Por último, el convenio deja en claro que rige para todos los miembros de la clase, sin perjuicio del eventual derecho de aquel integrante de apartarse y reclamar lo que considere que corresponda.
Conflicto original
Originalmente, la empresa había dispuesto que los afectados recibieran un voucher mediante el cual se les reconocía el valor pagado por el viaje suspendido o cancelado. De esta manera, el consumidor contaba con un monto de dinero a favor para computar sobre el precio actualizado de una nueva reserva. Sin embargo, esta opción no conformó a los pasajeros, puesto que, en un contexto inflacionario, el valor adquisitivo del dinero se pierde con el simple paso del tiempo.
Esto motivó que la Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN), en representación de los consumidores, presentara en junio del año 2020 una acción de medidas autosatisfactivas en contra de la aerolínea que quedó radicada en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación, a cargo de juez Gustavo Massano.
El magistrado debió reencuadrar la medida autosatisfactiva interpuesta por la asociación. En oportunidad de dictar el primer decreto, analizó la naturaleza jurídica de la pretensión, el tipo de conflicto intersubjetivo planteado y los intereses individuales homogéneos comprometidos, por lo que debió hacer en primer lugar una subsunción sustancial, que derivó en otra procesal. Así las cosas, en primer lugar, encuadró el reclamo como “una típica relación de consumo” y, al advertir una lesión patrimonial a distintos sujetos por una causa común, readecuó la pretensión incoada como una acción de incidencia colectiva.
Frente a la ausencia de regulación específica, el juez Massano ponderó que el juicio oral, previsto por la Ley 10555, cumplía con los recaudos impuestos por la ley nacional para la acción colectiva y, por ello, como el apropiado para el desarrollo del caso planteado.
Durante las tres audiencias públicas en las que participaron en forma virtual aquellos ciudadanos que estuvieran interesados en hacerlo, el magistrado expuso los fundamentos que lo llevaron a readecuar la acción, escuchó a las partes y las invitó a conciliar.
Para arribar al acuerdo homologado, las partes evaluaron el escenario extraordinario que representó la pandemia, el impacto negativo que este fenómeno ha provocado en la economía, en general, y en el sector aeroportuario, en particular; como así también la merma de ingresos por la caída de la actividad, más allá de la real incertidumbre sobre el futuro de la aerolínea.
También se valoró el carácter imprevisible de la propagación del virus, circunstancia ajena a la demandada; y, por último, se tomó en consideración la injusticia nata que implicaba el voucher por un valor nominal en una economía con inflación y la imposibilidad absoluta de prestar el servicio por Flybondi.
En definitiva, luego de ponderar todas las particularidades del caso y el contexto que lo rodea, las partes encontraron la mejor solución para los miembros del colectivo, y de cumplimiento posible, sin poner en riesgo la subsistencia de la proveedora en crisis.
Causa: “Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino – Asociación Civil c/ Fb Líneas Aéreas S.A. – Acción colectiva. Abreviado”.
Fecha: 17 de junio 2021.
Resolución: Sentencia n.° 64.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba
Voces: acuerdo transaccional, vuelos cancelados, pandemia