El Caso: Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad de la pena del art. 80 del C. Penal, solicitado por el Sr. defensor del acusado, con costas (art. 550/551 del C.P.P.) y declarar al encartado, autor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado (primer hecho) y privación ilegítima de la libertad (segundo hecho), en concurso real, en los términos de los arts. 45, 55, 80 incs. 1º y 11º y 141 del Código Penal; e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua, con accesorias de ley y costas (arts. 5, 9, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 550/551 del C.P.P.)”. La defensa del imputado deduce recurso de casación en contra de referida resolución, por cuanto considera que en el caso el Tribunal de juicio inobservó la norma prevista en el art. 81, inc. 1, del CP (cfr. art. 468 inc. 1, del CPP). El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto y declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la pena impuesta al condenado. Con costas (arts. 550/551 del CPP).
T.S.J., Sala Penal, Cba, Sent. n° 5, 15/02/2018, “FRÍAS, Héctor Rafael p.s.a. homicidio doblemente calificado, etc. -Recurso de Casación”