Consideró que el Tribunal de Impugnación y la Corte de Justicia salteña rechazaron el recurso de la defensa con argumentos “dogmáticos y aparentes”, luego de que revocaran la absolución hecha en primera instancia y le impusieran una condena perpetua a Santos Clemente Vera.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo del Tribunal de Impugnación de Salta que condenó a Santos Celemente Vera a la pena de prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Momni, el 29 de julio de 2011 en la Quebrada de San Lorenzo, provincia de Salta.
Santos Clemente Vera, uno de los tres acusados por el homicidio, si bien fue absuelto en primera instancia por la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta en el 2014, la Sala III del Tribunal de Impugnación salteño lo encontró culpable del homicidio y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para ello sostuvo que la prueba había sido indebidamente valorada por los jueces de primera instancia. En el juicio, además, fue hallado culpable Gustavo Lasi y absuelto el tercer imputado, Daniel Vilte.
Vera tiene desde hace tres años el patrocinio legal de Manuel Garrido, presidente de Innocence Project Argentina, una organización que busca la absolución de personas erróneamente condenadas y cuenta con el apoyo de Jean-Michel Bouvier, padre de Cassandre, quien defiende desde hace años su inocencia.
Ante la condena, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Salta argumentando, entre otros agravios, que el Tribunal de Impugnación carecía de competencia a los fines de dictar una sentencia condenatoria y que debió haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto al tribunal oral para la realización de un nuevo juicio, tal como lo dispone el código procesal de la provincia Pese a ello, la Corte provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria.
Por esa razón, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante queja, ante el rechazo previo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el órgano provincial.
En esta instancia, la defensa alegó nuevamente que tanto el Tribunal de Impugnación y la Corte de la provincia aplicaron de manera errónea las normas del código procesal relativo a la competencia para el dictado de sentencias condenatorias y que, por esas razones, omitieron reenviar el expediente para la realización de un nuevo debate oral como correspondería.
El Máximo Tribunal, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para el dictado de un nuevo fallo.
Los jueces sostuvieron en su fallo que los fundamentos por los cuales se rechazó el recurso de la defensa en la instancia anterior “resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, a partir de una mala interpretación de las facultades jurisdiccionales de los órganos revisores regulado por el artículo 550 y siguiente del Código Procesal de la Provincia de Salta.
Del mismo modo, los jueces de la Corte aseguraron que el Tribunal de Impugnación salteño también incurrió en una errónea interpretación del fallo “Casal”, ya que se pretendió utilizar ese precedente para justificar la posibilidad de aplicar de revocar una absolución e imponer una condena perpetua cuando el código local obligaba a hacer un reenvío a primera instancia. La Corte recordó que ese precedente “se limitó a precisar los alcances del derecho del imputado a la revisión amplia de la sentencia condenatoria” y no en las sentencias absolutorias.
Por esos motivos, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia. Ahora, la causa deberá volver a primera instancia y aguardar una nueva decisión.
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: prisión perpetua, turistas francesas, competencia para sentencias condenatorias